El exmarido de Mónica Oltra declina modificar el recurso contra su condena por abusos porque la ley del «sí es sí» no le beneficia
El educador rechaza el ofrecimiento del Tribunal Supremo e insiste en reclamar la repetición del juicio o la absolución
El trance de la víctima del exmarido de Mónica Oltra para no perder la tutela de sus hijos
VALENCIA
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Iniciar sesiónLuis Eduardo Ramírez Icardi, exmarido de Mónica Oltra, ha renunciado a adaptar el recurso presentado ante el Tribunal Supremo contra la condena a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de una menor al entender que la llamada «ley del sí es sí» ... no le beneficia.
En un escrito fechado este martes al que ha tenido acceso ABC, la defensa de Ramírez Icardi expone que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual «no resultaría más favorable para el reo», por lo que declina reformular su recurso.
La letrada del exmarido de Mónica Oltra insiste en su petición de repetir el juicio en el que fue condenado el abusador o su absolución.
La aplicación de la nueva Ley ha propiciado la excarcelación de personas condenadas por delitos sexuales y un goteo incesante de reducción de condenas. Una situación que, por contra, no resultaría aplicable al que fuera marido de la exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana toda vez que la pena del delito, abuso sexual a menor de 16 años sin acceso carnal, no ha sido modificada con la reforma.
Al respecto, el escrito de la defensa de Icardi señala que «los artículos actualmente imponibles serían el actual artículo 181.1 en relación con los artículos 181.4.e) y 74 del Código Penal, por lo que sin dificultad nos apercibimos de que las franjas penológicas son idénticas a las ya entonces previstas por los artículos por lo que el Sr. Ramírez lcardi fue condenado con arreglo a la antigua Ley, 183.1 y 4 d)». «Siendo pues que se trata de un supuesto dónde el límite mínimo y máximo se conservan intactos e invariables, es por lo que estimamos que la nueva Ley no puede considerarse como más favorable para el reo, salvo mejor criterio de la Sala Segunda» del Tribunal Supremo.
En diciembre de 2019, Luis Ramírez Icardi fue condenado a cinco años de prisión y la prohibición de acercarse a 200 metros por un delito continuado de abusos sexuales a una menor en el centro de acogida en el que trabajaba, pero la defensa del acusado recurrió la sentencia al haber obviado diferentes informes exculpatorios que no fueron enviados al juzgado. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anuló el fallo en junio de 2020 y ordenó la repetición parcial del juicio.
El TSJ valenciano ratificó el fallo pero el condenado recurrió al Tribunal Supremo, alegando una supuesta falta de imparcialidad por parte de los magistrados.
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