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Política

El Gobierno recurre el decreto de la Generalitat que impone el uso del valenciano a los funcionarios

La Abogacía del Estado entiende que la norma recoge preceptos «problemáticos» que pueden resultar contrarios a la ley y a la Constitución

Imagen de archivo de la zona de admisión del hospital La Fe de Valenci ROBER SOLSONA

ABC

La Abogacía del Estado de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de la lenguas oficiales en la Generalitat Valenciana.

La norma impone que los funcionarios inicien la atención al público siempre en valenciano y suprime el castellano como lengua oficial de la Generalitat. El Partido Popular y el sindicato CSI-F ya han presentado sendos recursos .

Tras el análisis jurídico de dicha norma, la Abogacía del Estado entiende que se recogen preceptos problemáticos que pueden resultar contrarios a la ley y a la Constitución.

De acuerdo con la Delegación del Gobierno, entre los artículos cuestionables, están aquellos que prevén que las notificaciones, copias de documentos redactados en valenciano, y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, que hayan de surtir efecto o estén dirigidas a " Comunidades Autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano ", se redactarán en valenciano.

En este sentido, según las mismas fuentes «parece evidente que para que estas comunicaciones desde la Comunitat Valenciana pudieran ir redactadas en valenciano, tendrían que ser dirigidas a CC.AA. con la misma lengua cooficial, situación que, evidentemente, no es posible, al ser el valenciano una lengua cooficial únicamente en la Comunitat Valenciana ».

Asimismo, el artículo 20 prevé, como requisitos que deben constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas de los contratos que aprueben los órganos de contratación , que los contratistas utilicen el valenciano en los bienes y en los servicios que son objeto del contrato, de manera especial en el etiquetado, en el embalaje, en las instrucciones de uso y en atención a la ciudadanía.

Según la Abogacía del Estado, «esto parece vulnerar el principio de libertad de circulación, ex artículo 139 de la Constitución, y el principio de libertad de acceso a las licitaciones contemplado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre)».

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