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Tribunales

Condenan a Sanidad a indemnizar con 203.400 euros a los padres de un bebé que murió en el parto

El Tribunal Superior de Justicia entiende que se realizó una maniobra «inapropiada» en en Hospital de la Plana.

Imagen de archivo de un hospital de Castellón ABC

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con una suma total de 203.400 euros a unos padres por el fallecimiento de su hija recién nacida po r practicar una maniobra "inapropiada" durante el parto en el Hospital de La Plana.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV resuelve un recurso interpuesto por los padres por una desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanidad.

Según la sentencia hecha pública por El Defensor del Paciente, la atención médica recibida por la paciente cuando se puso de parto no fue "lex-artis", esto es, "no fue adecuada para tratar a la paciente".

La resolución judicial, que condena en costas a la administración autonómi ca, explica que la mujer, que había tenido otro parto por cesárea anterior, acudió al hospital el 15 de diciembre de 2011 tras iniciar espontáneamente el trabajo de parto.

Allí, se le practicó una "inefectiva maniobra de Kristeller inadecuadamente indicada", pese a existir la "sospecha de que la paciente tenía una desproporción pélvico-cefálica y que existía amenaza de rotura uterina con una debilidad local del útero ".

Estas circunstancias y la maniobra practicada provocaron una "rotura uterina y la realización de una histerectomía (extirpación del útero y a su vez una asfixia del neonato que se tradujo clínicamente en una encefalopatía hipóxico-isquémica que evolucionó desfavorablemente, provocándole la muerte".

Las conclusiones de la inspección médica ya determinaron en su momento que "la asistencia prestada no se ajustó al conocimiento científico actual".

Por tanto la sentencia, que ya es firme al no haber ser recurrida por la conselleria, reconoce el derecho de los padres a ser indemnizados por el centro médico en la cantidad de 99.775 euros. Además, la madre deberá ser también indemnizada con 103.694 euros por las secuelas sufridas.

La Asociación El Defensor del Paciente ha lamentado que se haya tenido que esperar años h asta que "una sentencia diera la razón a los familiares del paciente porque la Administración sanitaria no haya sido capaz de reconocer la negligencia".

Según El Defensor del Paciente, la maniobra Kristeller es "escasamente eficaz y presenta múltiples riesgos", por lo que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) solamente autoriza realizarla para "facilitar el desprendimiento de la cabeza, pero en ningún caso para favorecer el descenso fetal".

En este caso, c uando se realizó la maniobra de Kristeller , "la presentación fetal se encontraba libre, por lo que su finalidad no podía ser el desprendimiento de la cabeza, sino provocar el descenso de la presentación fetal, lo que no es compatible con las recomendaciones de la SEGO", han indicado las fuentes.

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