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PROCESO SOBERANISTA

La Fiscalía recurrirá el archivo de la causa contra la alcaldesa de Berga

El juez desestimó la semana pasada que colgar la bandera estelada en la fachada del consistorio del municipio fuera un acto de propaganda electoral

Venturós, acompañada del diputado y abogado de la CUP Benet Salellas EFE

ABC.ES

La Fiscalía recurrirá la decisión del juez de Berga (Barcelona) de archivar la causa abierta a la alcaldesa de la población, Montse Venturós (CUP) por negarse a retirar la bandera estelada que colgaba en el edificio del Ayuntamiento en períodos electorales .

Según han informado a Efe fuentes del ministerio público, la Fiscalía de Barcelona tiene claro que recurrirá el auto de archivo, aunque está a la espera de estudiar la resolución judicial -que se les ha notificado hoy- para decidir si la impugna ante el propio juez instructor o, directamente, a la Audiencia de Barcelona.

El titular del juzgado de instrucción número 1 de Berga acordó la semana pasada el archivo de la causa abierta contra Venturós, al entender que colgar la bandera estelada en la fachada del consistorio del municipio no debe entenderse como un acto de propaganda electoral.

La alcaldesa de Berga, que se negó dos veces a acudir a declarar al juzgado y fue detenida por los Mossos d'Esquadra el pasado 4 de noviembre por orden del juez para que compareciera ante la justicia, estaba acusada de dos delitos electorales por negarse a retirar la bandera estelada que colgaba en su consistorio durante las jornadas electorales del 27 de septiembre de 2015 y de 20 de diciembre del mismo año.

La Junta Electoral requirió al Ayuntamiento de Berga que retirara la bandera de la fachada de su edificio, pero al negarse el consistorio fueron los Mossos d'Esquadra los que acabaron sacando la estelada del balcón , sin que la alcaldesa se opusiera a ello.

El juez no lo consideró un acto de propaganda

En opinión del juez, la exhibición de una bandera estelada en el Ayuntamiento de Berga no debe ser considerada un acto de propaganda como en su opinión lo constituyen aquellas "actividades orientadas a la captación de sufragios para una candidatura concreta".

Para el magistrado, la exhibición de la estelada no está comprendida en esos supuestos puesto que "el independentismo en Cataluña no es una opción política atribuible a una sola candidatura, sino a varias".

El juez también descartó que Venturós incurriera en delitos de desobediencia, al entender que la Junta Electoral dirigió su requerimiento al Ayuntamiento, no a ella personalmente, de forma que su negativa a retirar la bandera independentista no fue "franca, clara, patente e indudable" sino un acto de "pasividad ".

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