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Estrasburgo tumba las dos primeras demandas por las cargas del 1-O

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera «infundadas» las denuncias de dos heridos leves durante la actuación policial por el referéndum ilegal

Cargas policiales durante el referéndum ilegal del 1-O ABC

ABC

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado los dos primeros recursos presentados contra el Estado por las cargas policiales durante el referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña . La Corte europea, con sede en Estrasburgo, considera que las denuncias son «infundadas» y no ve indicios de vulneraciones de los derechos fundamentales.

Según ha avanzado la ACN, el tribunal responde así a los recursos que en agosto de 2020, tras agotar la vía judicial interna, dos vecinos del Bages presentaron para denunciar a España por vulnerar su derecho a un juicio justo al considerar que se había hecho una investigación «muy escasa» de las cargas policiales . Estos ciudadanos también denunciaron que se habían vulnerado otros derechos fundamentales como el de reunión, el de libertad de expresión y el de no ser sometido a un trato inhumano o denigrante.

Los denunciantes, J.P.R y S. T. V, fueron dos de las 16 personas heridas leves durante una carga de la Guardia Civil en la escuela Sant Miquel de Castellgalí , un pueblo de unos 2.000 habitantes cercano a Manresa. Al archivarse el caso en España, fueron los dos primeros en recurrir a Estrasburgo.

Ahora, el TEDH también da carpetazo a la queja, al considerar que «a la vista de las pruebas aportadas, no parece que se haya producido una vulneración de derechos y libertades» de la Convención Europea de Derechos Humanos . Eso sí, esta decisión no impedirá a otros afectados por las cargas policiales apelar al mismo tribunal una vez acabe su proceso judicial en España.

Dispositivo del 1-O

Fue este pasado mayo, cuando la Audiencia de Barcelona rechazó investigar a los mandos de la Policía Nacional en Cataluña por su gestión durante el 1-O al considerar que "no hay ningún indicio de la existencia de una instrucción concreta de actuar -aquella fecha- con contundencia o usar una mayor violencia que la imprescindible".

Los magistrados desestimaron así los recursos de la Generalitat y la asociación Irídia, presentados contra la decisión del Juzgado de Instrucción 7, que un año antes rechazó investigar a los responsables del dispositivo. En su auto, la Audiencia también descartó "solicitar la cadena de mando existente" ese día, así como interrogar al coronel Diego Pérez de los Cobos o al por entonces jefe de los Mossos Ferran López .

Por su parte, Instrucción 7 ya había señalado que no existe ningún indicio de que la policía emplease "mayor violencia que la imprescindible" para impedir la votación, tal y como afirmaron los recurrentes al pedir la "imputación genérica" de los mandos policiales.

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