Los catalanes que quieran votar por correo deben solicitar su certificado de inscripción en el censo electoral, un trámite «imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia» y que puede realizarse hasta el día 4 de febrero. Como novedad, el certificado puede solicitarse de forma telemática, con la firma electrónica y en la web , o a través de cualquier oficina de Correos de España, como se ha hecho en anteriores citas electorales.
Quienes decidan pedir el voto por correo en las oficinas tendrán que acudir personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial, y deberán llevar consigo el DNI, pasaporte o carné de conducir.
En ese sentido, la compañía ha recordado que ha instalado mamparas en sus oficinas y que todos sus los empleados disponen de mascarilla FFP2, guantes y geles, de uso personal y para los clientes.
Una vez solicitado el voto por correo, el cartero entregará la documentación electoral al ciudadano en su casa, siguiendo «un protocolo de seguridad» que impide que los destinatarios de los envíos y el personal toquen el terminal de firmas.
El cartero comprobará la identidad del votante y anotará su número del DNI, pasaporte o carné de identidad para dar fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin necesidad de que el interesado firme.
Si el ciudadano lo desea, podrá votar en ese mismo momento, entregando el sobre cerrado al cartero, que le dará un justificante de voto; alternativamente, podrá entregarlo en una oficina de Correos hasta el 12 de febrero.
El cartero «extremará el celo y la diligencia para mantener en todo momento bajo su custodia los votos emitidos que hubiese recogido, hasta su entrega en la unidad de reparto», ha explicado Correos.
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