Junqueras pide al Supremo su absolución como «producto del consenso político» que derogó la sedición

Los políticos de ERC condenados por el 1-O presentan sendos escritos ante el tribunal tras la modificación del Código Penal

Los condenados por el 'procés' pedirán al Supremo su absolución

El líder de ERC Oriol Junqueras PEP DALMAU // Vídeo: EP

Los políticos de ERC condenados por el 1-O ya han presentado sendos escritos ante el Tribunal Supremo para solicitar su absolución. Son el líder del partido, Oriol Junqueras, la exprepresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa. ... Lo hacen tras la reforma del Código Penal que derogó la sedición y modificó el delito de malversación, «producto de un consenso político mayoritario».

«El texto del Código Penal vigente es más favorable, al no prever responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día», dicen Junqueras y Romeva en sus escritos, consultados por ABC. Por ello, su defensa, que ejerce Andreu Van den Eynde, pide al tribunal «dictar resolución por la que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos probados descritos en la sentencia» del 'procés'.

Junqueras y Romeva, condenados a 13 y 12 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, vuelven a denunciar «una aplicación imprevisible y desproporcionada de la reacción penal a hechos que se producen en ejercicio de derechos fundamentales, derechos que han sido violados o indebidamente limitados para la consecución de fines distintos de los que habilitarían dichas limitaciones».

Además, su defensa analiza «los efectos de la derogación del delito de sedición»; «la hipotética aplicabilidad de tipos penales alternativos a las conductas subsumidas en el delito derogado», en concreto del nuevo tipo de desórdenes públicos agravados; y el impacto de la modificación de la malversación.

«La derogación del delito de sedición es el producto de un consenso político mayoritario plasmado en una reforma legislativa que propugna la superación de figuras penales atávicas cuya compatibilidad con el contexto social actual se rechaza», reivindican.

Derogación de la sedición

Junqueras y Romeva se apoyan en el auto dictado el pasado 12 de enero por el instructor del 1-O, el magistrado del Supremo Pablo Llarena, con el que adaptó el procesamiento del ex presidente catalán Carles Puigdemont y los demás fugados del 1-O a la reforma penal, para esgrimir que la conducta condenada en 2019 como sedición ya no es perseguible.

«No puede soslayar esta parte la coincidencia de argumentos que ofrece el auto del instructor», donde «confirma que el delito de sedición es actualmente inexistente», argumenta el abogado. Eso sí, se desmarcan del camino trazado por Llarena -que cambió la sedición por desobediencia- al entender que los hechos castigados no encajan «en ningún otro delito», incluido el de desórdenes públicos, por «diversas razones» de tipo jurídico, entre ellas «la imposibilidad de resucitar calificaciones alternativas».

Así, detallan que en la sentencia «se describía 'un alzamiento tumultuario que, con utilización de la fuerza o fuera de las vías legales se orientara a impedir la efectividad de las leyes o el cumplimiento de órdenes o de resoluciones jurisdiccionales o administrativas emitidas en el ejercicio legítimo de las funciones públicas'», lo cual, sostiene la defensa de los republicanos, «presenta notables diferencias con la estructura de los disturbios violentos típicos del delito de desórdenes públicos».

Van den Eynde también apunta que el fallo del 1-O excluyó la aplicación del delito de desórdenes públicos, entre otros argumentos, «por la diferenciación de bienes jurídicos protegidos, puesto que la sedición atendería a un 'bien jurídico autónomo' distinto de 'los reducidos límites del concepto de orden público'».

Asimismo, el abogado recuerda que, durante el juicio, «nunca se planteó, aunque fuera en un concurso de leyes, la existencia de hechos configuradores de desórdenes públicos, ni nunca se debatió una imputación que incluyera el llamamiento a la ciudadanía a los disturbios típicos de tales delitos».

Malversación

En la misma línea, los republicanos defienden «la inaplicabilidad a los hechos probados de ninguna de las modalidades vigentes del delito de malversación». En este sentido, alegan que, aunque este ilícito «ha sido tradicionalmente vinculado al fenómeno de la corrupción», «no todo apartamiento de la legalidad inserto en una acción de administración del patrimonio público da lugar a un delito de malversación ni tiene por qué considerarse corrupción».

Se vuelven a basar en el fallo del 1-O para señalar que el tribunal entendió como «una administración desleal de patrimonio público» el hecho de que «se comprometió a los fines de la realización de un referéndum público, demandando por parte del electorado y seguido por una significativa parte de él, sin que se diera por probada la concurrencia de ánimo de lucro».

Dicho «ánimo de lucro», que definen como el que persigue «la incorporación del patrimonio al dominio del autor y le genera una ventaja evaluable económicamente», es uno de los requisitos de la nueva malversación agravada, por lo que la defensa sostiene que «no puede desnaturalizarse hasta el punto de hacer desparecer de la estructura típica la acreditación de ese elemento subjetivo» del delito. «Esa es la voluntad del legislador», insiste.

Rechaza igualmente la versión atenuada de la malversación al entender que ésta se refiere «específicamente a la aplicación pública» del patrimonio, que no a la aplicación a «funciones públicas».

Forcadell

Por su parte, Forcadell lleva a cabo un razonamiento similar para subrayar que el delito de sedición por el que fue condenada a 11 años y medio de cárcel e inhabilitación ha sido derogado, lo que «obliga a una necesaria revisión de la sentencia en aras a extinguir la responsabilidad penal vinculada a dicho precepto penal».

«Deberemos constatar también que el delito de desórdenes públicos, en su redacción actual, no estaba vigente en el momento de los hechos o de la celebración del juicio siendo ello un elemento que determina la imposibilidad de defenderse», recalca.

A ello anuda que, en su opinión, «los hechos declarados probados en relación con la manifestación del 20 de setiembre y el referéndum del 1 de octubre», «se encuentran vinculados y protegidos por el derecho de reunión».

Bassa

Bassa también reclama la absolución de los delitos de sedición y malversación a los que fue condenada a 12 años de prisión e inhabilitación, con las mismas razones ya expuestas en los escritos citados.

En concreto, en lo tocante a la sedición, afirma que, según los hechos probados, «la conducta de los condenados tenía un fin político que trascendía el comportamiento que integra el tipo de desordenes públicos, esto es, la trasgresión de las ordinarias reglas de convivencia, como se reconoce en la sentencia».

Para defender su argumento, la exconsejera hace referencia al informe que emitió el propio Supremo sobre los indultos, en el que los magistrados concluyeron que el delito de sedición y el de desordenes públicos no eran comparables.

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