en monte sión
El TSJ anula de forma parcial el Plan de Ordenación Municipal de Toledo
Deja sin efecto la norma sobre terrenos donde tiene intereses el empresario Domingo Díaz de Mera
El Ayuntamiento de Toledo, presidido por aquel entonces por José Manuel Molina, aprobó la revisión del Plan de Ordenación Municipal (POM) en marzo de 2007. El Plan multiplicaba el número de viviendas que podían construirse en la segunda II Fase de la urbanización Monte Sión, ... que pasaban de 2,5 viviendas por hectárea a 9,43; permitía la división de las parcelas ya existentes, pasando de 400 a 750; y transformaba la reserva de suelo para un colegio en suelo para un hotel.
Varios vecinos de la urbanización y la propia entidad urbanística de conservación, a través del despacho del hoy senador Agustín Conde, impugnaron ante la justicia la aprobación del POM, al entender que el Ayuntamiento, presidido entonces por José Manuel Molina, no había justificado la necesidad de esa multiplicación de aprovechamientos y que iba en contra de los criterios que el propio Ayuntamiento había fijado como marco de todo el POM en la aprobación del Avance lo que, según dijeron, convertía la decisión del Ayuntamiento en «arbitraria e ilegal». A la fecha en que el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades decidieron multiplicar por tres la edificabilidad de los terrenos de la segunda fase de Monte Sión, la mayoría de las parcelas de la urbanización había sido adquirida por empresas vinculadas al empresario Domingo Díaz de Mera.
El TSJ, en el fundamento de derecho quinto dice que la tesis de los vecinos «tiene necesariamente que prosperar» porque en ese asunto se habían traspasado «los límites racionales de la discrecionalidad» y que «no se adecua a elementales reglas de racionalidad y buen sentido». El TSJ declara que «ello es lo que convierte en arbitraria, por no justificada, la actuación de la Administración que aprobó el POM de Toledo, lo cual nos lleva a estimar el recurso contencioso-administrativo entablado» y en su consecuencia anula el POM en lo relativo a la segunda fase de Monte Sión «por no ser conforme a derecho».
Contra la sentencia dictada por el TSJ solo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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