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¿Tienes un viaje previsto para el día de las generales? Descubre cuándo se sortean las mesas electorales
La legislación da una horquilla de fechas para que en los municipios se elijan al azar a sus integrantes
Elecciones municipales 2023: si solicito el voto por correo, ¿puedo ser elegido miembro de mesa?
Baltasar López
Córdoba
La convocatoria de elecciones generales tiene el componente desconocido que se celebrarán en julio (el día 23), uno de los meses vacacionales por excelencia de los cordobeses, como el resto de los españoles. Los que tienen ya su escapada planificada para las fechas de ... los comicios están pendientes de un elemento fundamental: si serán llamados a formar parte o no de una mesa electoral.
¿Me puedo librar de la mesa electoral si tengo ya las vacaciones pagadas?
M.CEl anuncio por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, del adelanto de elecciones al 23 de julio perjudica a muchos que ya pensaban en las escapadas estivales
¿Cuándo se sabrá qué ciudadanos han sido elegidos por sorteo para formar parte de dichas mesas electorales? La Ley Orgánica del Régimen Electoral establece que los citados sorteos se realizarán «entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria» de los comicios. Eso da una horquilla temporal para su celebración en los distintos municipios que oscilará entre el 24 y el 28 de junio.
Recuerda que, pese a a la creencia popular de que realizar el voto correo es una vía para librarse de formar parte de una de las mesas, eso es algo totalmente falso.
Sanciones por no presentarse
De la lista del sorteo sólo se excluye a los ciudadanos que no sepan leer y escribir y tenga setenta años o más -a partir de los sesenta y cinco años se podrá renunciar-. Si el azar escoge a un ciudadano para formar parte de la mesa, hay una serie de situaciones en las que puede solicitar no pertenecer finalmente a una de ellas. Puedes consultarlas pinchando en este enlace. No parece que cubran el hecho de tener reservado un viaje para el día de las elecciones, aunque sí hay un resquicio para ello: la normativa establece la posibilidad de librarse si el día de las elecciones el interesado tiene un «evento familiare de especial relevancia, que resulte inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes». Y siempre cabe la posibilidad de presentar una reclamación ante la Junta Electoral de Zona -pincha en este enlace para saber más sobre esta cuestión-.
La normativa en la materia fija que los miembos de las mesas y los suplentes que «dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
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