Tribunales
El Supremo avala al Cabildo de Córdoba en la disputa por el dominio 'mezquitadecordoba.org»
La Sala Primera rechaza el recurso de la empresa Alhambra Valparaíso y confirma que el uso del dominio vulnera los derechos de marca del Cabildo sobre 'Mezquita de Córdoba'
Fraude en la venta de entradas a la Mezquita-Catedral de Córdoba: precios inflados en días con el monumento cerrado
Córdoba
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura S.L. en el litigio que mantenía con el Cabildo de la Catedral de Córdoba por el uso del dominio web 'mezquitadecordoba.org', confirmando así las sentencias ... previas de la Audiencia Provincial de Madrid y del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de la capital.
La resolución, dictada el 17 de septiembre de 2025 por la Sala Primera de lo Civil, adelantada por Cordópolos y a la que ha tenido acceso ABC, pone fin a un largo conflicto iniciado hace más de siete años en torno a la titularidad y uso de ese dominio, empleado por la mercantil cordobesa para promocionar visitas turísticas guiadas al monumento más emblemático de la capital cordobesa.
Origen del conflicto
El enfrentamiento judicial tuvo su origen en 2018, cuando Alhambra Valparaíso, titular del dominio desde 2007, impugnó ante los tribunales la decisión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que había ordenado transferir la titularidad del dominio al Cabildo de la Catedral de Córdoba.
El Cabildo, que desde 2012 es titular de las marcas registradas 'Mezquita de Córdoba', denunció ante la OMPI que la utilización del dominio por parte de la empresa privada constituía una infracción de sus derechos marcarios y que se hacía con fines comerciales aprovechándose de la reputación del monumento.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid (sentencia 348/2019) como posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 225/2021) desestimaron las pretensiones de la empresa, considerando que el uso del dominio generaba confusión en el público y un aprovechamiento indebido del prestigio asociado al monumento.
Argumentos de Alhambra Valparaíso
La empresa recurrió en casación y por infracción procesal ante el Supremo alegando, entre otros motivos, la anterioridad del dominio respecto al registro de la marca y la inexistencia de riesgo de confusión.
Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado esos argumentos. La sentencia recuerda que, según el artículo 34 de la Ley de Marcas, el titular de una marca registrada podrá prohibir el uso de signos idénticos o similares, incluso como nombre de dominio en internet, cuando exista riesgo de confusión o asociación con los productos o servicios amparados por la marca.
El Supremo considera probado que el sitio web de Alhambra Valparaíso ofrecía visitas turísticas a la Mezquita-Catedral, así como a otros monumentos, lo que podía inducir a los usuarios a pensar que existía una relación institucional con el Cabildo. También rechaza que el aviso incluido en la web, donde se aclaraba que no se trataba del portal oficial del monumento, eliminara el riesgo de confusión.
La 'prescripción por tolerancia' no es aplicable
De hecho, según explica el Supremo, «la demandante ha utilizado como nombre de dominio un signo idéntico o prácticamente idéntico (en el nombre de dominio se omiten las mayúsculas y la separación entre palabras) a las marcas de la demandada. Y algunos de los servicios ofertados en la web a que corresponde el nombre de dominio (visitas guiadas a la Mezquita de Córdoba) no solo coinciden con algunos para los que está registrada la marca, sino que además tienen una estrecha relación con los que efectivamente se ofertan bajo la marca del Cabildo (venta de entradas a la Mezquita de Córdoba)», recoge el fallo.
El fallo rechaza que el aviso en la web, donde se decía que no era el portal oficial del monumento, elimininara el riesgo de confusión
Asimismo, el tribunal concluye que la anterioridad del dominio no constituye un límite al derecho de marca y que la llamada 'prescripción por tolerancia' prevista en la Ley de Marcas no es aplicable a los nombres de dominio. Esta figura jurídica impide a un titular de marca anterior solicitar la nulidad o no puede oponerse al uso de una marca posterior si ha tolerado su uso durante cinco años consecutivos con conocimiento de ello
El Supremo no impone costas a Alhambra Valparaíso por el recurso extraordinario por infracción procesal, al apreciar «serias dudas de derecho», pero sí le condena al pago de las costas del recurso de casación y declara la pérdida de los depósitos constituidos para ambos recursos.
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