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El exconcejal de Infraestructuras, David Dorado, absuelto de un delito de prevaricación por la Audiencia Provincial de Córdoba
La Fiscalía había solicitado para él una pena de 12 años de inhabilitación por la firma de contratos que ahora el tribunal considera que no fue ni injusta ni que el acusado quisiera imponer su voluntad
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Córdoba
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Iniciar sesiónLa Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al ex concejal de Infraestructuras David Dorado que venía acusado en este caso por un delito de prevaricación relacionado con la contratación del sistema de seguridad de los centros educativos en la capital ... cordobesa durante 2022 por un importe de 84.000 euros por lo que se enfrentaba a 12 años de inhabilitación para cargo público.
La sentencia recoge como hechos probados que en un documento elaborado el 12 de mayo de 2020 y firmado con fecha 29 de septiembre de 2020 por parte de David Dorado en su condición de concejal de la Delegación de Infraestructuras se contrata el arrendamiento de servicio de seguridad con la sociedad EULEN Seguridad SA con una duración mensual prorrogable por el mismo periodo, sin contar con informe favorable al respecto ni tramitación alguna de expediente.
Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera recoge que fue «sin quedar acreditado que el resultado de esta contratación fuera materialmente injusta ni que la finalidad fuera hacer efectiva la particular voluntad del acusado con el conocimiento de actuar en contra del derecho, y lo que es más importante, que con ello ocasionara un resultado materialmente injusto«.
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El tribunal fundamenta en el fallo que efectivamente, en esta contratación que se han omitido las normas del procedimiento, se ha omitido la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba ya que no se trata de un contrato menor, en el expediente de contratación no consta la Memoria justificativa y no se había aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares, omitiéndose así mismo el Informe de la Asesoría Jurídica Municipal.
«Una actuación torpe y reprochable pero no ilícita»
Pero pese a ello, y situados en el ámbito subjetivo, la sentencia remitida a ABC por el TSJA, recoge expresamente que «no parece claro que el acusado actuase con conciencia de la ilegalidad de la contratación.
Su actuación fue, según el fallo «torpe y reprochable, sin consultar a los técnicos municipales, y siguiendo una inercia derivada de las firmas masivas que en dicho periodo de tiempo venía efectuando, -dado que se estaba de periodo de alerta sanitaria- y también con la intención de que no se quedaran los entes públicos sin los servicios de seguridad, pero no hay motivos para apreciar que es apreciable el plus de antijuridicidad que requiere una resolución administrativa ilícita para justificar la intervención penal«.
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La sentencia abunda en esta cuestión y señala , ya que «para ello sería necesario e imprescindible que el acusado tuviera plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y lo que es más importante, que con ello ocasiona un resultado materialmente injusto«.
Por ello, recoge este fallo judicial «no basta con que la actuación sea arbitraria, sino que es necesario además que el sujeto actué con la conciencia y la voluntad de cometer un acto injusto. El tipo penal es muy exigente con relación a este elemento«.
Y lo que la Sala constata es «que ese resultado materialmente injusto no ha quedado acreditado: no ha sido perjudicado ningún particular y tampoco la Administración, el acusado no actuó buscando su enriquecimiento personal, de forma que podemos dudar razonablemente de que el acusado actuara a sabiendas de la injusticia que cometía, más bien su actuación fuera debida a la serie de vicisitudes con la que contó dicha contratación desde el inicio".
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