Según los hechos establecidos en primera instancia —y asumidos ahora por la Audiencia de Córdoba— la acusada residió en la vivienda desde 2013 hasta abril de 2014 y «continuó habitándola posteriormente con un título posesorio de hecho y abonando una renta«. En enero de 2025, la entidad propietaria detectó que el inmueble se encontraba ocupado, aunque no aportó un informe ocupacional ni datos que acreditaran quién residía actualmente en él.
El fondo de inversión alegaba un supuesto error en la valoración de la prueba y defendía que existían razones jurídicas para revertir la absolución de la acusada ya que habían solicitado incluso la práctica de una prueba consistente en la exploración de un menor, que había sido denegada en la primera instancia.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha concluido en este fallo que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las sentencias absolutorias solo pueden ser anuladas en casos de falta de motivación, irracionalidad en la valoración de la prueba o ausencia de análisis de pruebas relevantes, no pudiendo revocarse para imponer una condena salvo en supuestos extremadamente excepcionales.
Rentas atrasadas
El tribunal abunda en el hecho de que la apelación «pretendía sustituir la valoración del juzgado por la de la parte recurrente» y que lo que realmente buscaba la acusación era «servirse del proceso penal para ejecutar un desahucio», algo impropio de esta vía jurisdiccional, recoge la sentencia.
La resolución judicial ha que el conflicto planteado tiene rasgos propios del ámbito civil, como la reclamación de rentas atrasadas o la existencia de una posesión prolongada y consentida durante más de una década.
La Audiencia, por tanto, concluye que no existe ningún elemento arbitrario o irracional en la sentencia absolutoria que justifique su nulidad desestimando los recursos planteados por la propiedad de la vivienda.
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