Seis años de cárcel para el exdirector de la Faffe por hacer pagar a los andaluces su «afición descontrolada» a los puticlubs
La Audiencia de Sevilla, además, impone una condena de cinco años y tres meses de prisión a la ex directora económica-financiera de la fundación por un delito de malversación en concurso con un delito de falsedad en documento oficial
Sevilla
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel al ex director general de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén por la utilización de tarjetas bancarias de la fundación, con dinero público, para el pago ... de los servicios en distintos locales de alterne, unos hechos en relación a los cuales también ha condenado a cinco años y tres meses menos un día de prisión a la ex directora económica-financiera de la Faffe, Ana Valls.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular antes del verano, la Audiencia de Sevilla condena al exdirector de la extinta fundación de ayudas a parados andaluces como autor de un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial en concepto de inductor y le impone seis años de cárcel, multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante seis años.
Asimismo, condena a la ex directora económica-financiera de la Faffe como autora de un delito de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, igualmente como autora, imponiéndole la pena de cinco años y tres meses menos un día de prisión, 5.840 euros de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante cinco años.
De igual modo, y según la sentencia notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a Fernando Villén a indemnizar a la Junta de Andalucía en la suma de 24.129 euros (resultado de restar al importe total de los gastos, ascendentes a 32.566 euros, la devolución realizada por el acusado de 8.437 euros el día 25 de marzo de 2010), así como a que, de manera solidaria con la acusada, indemnicen igualmente a la Administración autonómica con 6.300 euros.
El tribunal considera probado que Fernando José Villén Rueda, director general técnico de la Faffe desde su creación en el año 2003 hasta su extinción en 2011, «había autorizado que dispusiera de tarjeta de crédito contra las cuentas de la misma para el abono de gastos de representación». «Prevaliéndose de su cargo», el acusado «llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas, usando para ello la tarjeta que en cada momento dispuso como director contra las cuentas de la fundación».
La sentencia rechaza la tesis de la defensa de Villén de que éste devolviera el dinero público, tal y como manifestó en el juicio. Utilizando tres tarjetas distintas, el condenado «dispuso de un total de 32.566 euros para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la Faffe» y se aprovechó de ello para su «lucro personal en actividades completamente ajenas a la función pública», sin que «haya devuelto los gastos realizados a través de ninguna de sus cuentas bancarias ni tampoco en metálico a través de la caja central de la fundación».
Para el tribunal, «no existe constancia alguna« de que repusiera el dinero malversado. Tampoco »recibió resguardo alguno de dichas supuestas entregas, ni quedó en la caja documentación justificativa que acreditase la recepción por la acusada o por la cajera del dinero que hubiese recibido de manos del exdirector de la Faffe». «Solo devolvió parcialmente los gastos realizados los días 22 y 23 de marzo de 2010», por importe de 8.437 euros, en el club de alterne Don Angelo de Sevilla, precisa.
En relación a la directora económico-financiera, la Audiencia indica que llevaba la contabilidad y el control de las cajas» y transigió con su jefe que «no quería hacer las devoluciones mediante transferencia bancaria, pues su intención era no restituir los fondos públicos distraídos». Por ello, decidieron «de común acuerdo», aprovechando el control y acceso que ésta última tenía de la contabilidad y de la caja central «simular las devoluciones de los referidos gastos de tarjeta del primero mediante el procedimiento del ingreso fingido« del dinero en metálico a la caja central, que estaba destinada exclusivamente a atender a pequeños gastos corrientes de carácter periódico como gastos de transporte que habían sido abonados directamente por los empleados, comidas, material o anticipos de viaje, y en la que no debían hacerse ingresos que no fueran pequeñas devoluciones de anticipos.
Gastos ficticios de dietas y viajes
La sentencia explica que «para cuadrar la caja, los acusados conocían que en el momento de practicarse la liquidación únicamente se precisaba que hubiesen gastos como los correspondientes a dietas o desplazamientos que absorbieran el importe de la devolución». «Estos gastos, cuyas cantidades se ajustaban a la normativa de la Junta de Andalucía, podían ser reales, pero en muchos casos eran ficticios, pues la documentación justificativa de los mismos era prácticamente inexistente», y «eran anotados en las liquidaciones de la Caja con la referida finalidad de que se ajustasen al importe de los ingresos que suponía la devolución simulada».
Los acusados también «decidieron de común acuerdo que en el Departamento Económico que dirigía la acusada se llevase a cabo la anotación contable de las inexistentes devoluciones en el Libro Diario», y todo ello con el fin de que «concordasen con los referidos gastos de la tarjeta». Estas anotaciones «tuvieron lugar en ocho de las diez operativas de gasto descritas, con un decalaje entre el gasto y la anotación contable a veces de días y en ocasiones de varios meses».
La finalidad de este sistema ideado por los acusados era claro: «evitar el ingreso de tales devoluciones a través de transferencias bancarias, que era la forma normal y razonable en la que tenían que haberse hecho» y que «hubiesen podido demostrar la cuantía, concepto y fecha de dichas devoluciones si se hubiesen realizado, así como la ausencia de éstas en el supuesto de no verificarse», prosigue la sentencia.
Afición descontrolada por los puticlubs
La Audiencia Provincial remarca en su sentencia que «queda patente la contumacia y frecuencia con la que el acusado disponía de los fondos públicos para gastos en prostíbulos, de elevadas cantidades en ocasiones, que además simultaneaba con gastos de recursos propios en los citados locales, incluso con coincidencias de fechas», lo que «es incompatible con la idea de la disposición de los caudales públicos de forma transitoria, pues la situación descrita lo que pone de manifiesto es que, en las fechas enjuiciadas, el acusado tenía una afición descontrolada por este tipo de establecimientos».
En el caso de Ana Valls, la Audiencia la condena por un delito de malversación, sin aplicar la continuidad delictiva en relación a dicho delito, al considerar que «el único supuesto en el que resulta acreditado que ha participado en una actuación malversadora fue el día 25 de marzo de 2010 con motivo de la firma y cobro de dos cheques por importe de 6.300 euros con cargo a los fondos de la Faffe».
En lo que respecta al delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por los dos condenados, la Audiencia considera que en este caso «existiría un dolo unitario o plan preconcebido en virtud del acuerdo de ambos acusados», aseverando que «es fácil deducir que una información falaz de la realidad económica financiera de la fundación no sólo afectaba a la misma sino al conjunto de la Administración autonómica, de la que los ciudadanos y agentes sociales tienen derecho a obtener una información completa y veraz».
Documentos falsos
«Dichos documentos falsos, quebrando la fe y seguridad jurídica, produjeron distorsión en la información pública suministrada de dicha Administración de la que formaba parte la Faffe, y en la rendición de cuentas que constituye la cuenta general por los recursos públicos confiados», de forma que «la trascendencia en la esfera de lo público era máxima, y en lo que respecta a la Faffe tales documentos falsos evitaron que por sus máximos responsables se adoptaran decisiones de gestión que hubiesen impedido la perpetuación de las conductas malversadoras», añade la sentencia.
A la hora de concretar las penas a imponer, y en el caso del ex director de la fundación, la Audiencia tiene en cuenta «las circunstancias personales del mismo, pues aparte de los miembros del Patronato, el acusado era el máximo dirigente de la Faffe en su condición de director general técnico, en el que el Patronato constituido por relevantes miembros de la Administración autonómica había delegado amplias facultades y por ello su máxima confianza».
La sentencia deja patente «la gravedad de los hechos consistentes en la persistente repetición de actos de apropiación de fondos públicos a lo largo del tiempo, pues si sumamos todos los pagos que realizó mediante la tarjeta de la fundación en los días que se han declarado probados, suman 40 pagos, esto es, 40 veces que se apropió de fondos públicos, realizando varios pagos en una sola jornada, llegando hasta nueve pagos en un mismo día».
Además, «para evitar ser descubierto y poder continuar con dicha ilícita actividad, no tuvo el menor reparo en inducir a que la contabilidad de la entidad se falsease durante los ejercicios económicos en que se desarrollaron los actos malversadores, involucrando para ello a la acusada a través de la influencia ejercida sobre la misma, y todo ello en su exclusivo beneficio».
En el caso de la condenada, y a la hora de establecer la pena a imponer, la Audiencia Provincial de Sevilla tiene en cuenta que «sólo existió por parte de la acusada una conducta malversadora y que no se ha acreditado que obtuviera de ninguna de las conductas delictivas acreditadas beneficio propio alguno».
La sentencia, contra la que cabe recurso, también condena a Villén a indemnizar a la Junta con 24.129 euros, correspondiente al importe del dinero malversado en los clubes de alterne que no ha restituido. Esta cuantía surge de restar al gasto de 32.566 euros en dichos locales, el dinero devuelto (8.437 euros) el día 25 de marzo de 2010.
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