El porqué de la suspensión de juicios por la huelga de los letrados judiciales

Aunque en las vistas grabadas su presencia no es preceptiva, sí es obligatoria su firma; si no da fe, todo es nulo. Desde el 24 de enero se han dejado de celebrar más de 160.000

Papeles que se acumulan en la mesa de un juzgado

Si algo ha puesto de manifiesto la huelga de letrados de la Administración de Justicia, que el próximo viernes cumplirá un mes, es que el Ministerio que dirige Pilar Llop infravaloró las consecuencias que el paro de este colectivo está implicando para el ... funcionamiento de los tribunales. Mientras los convocantes esperan a que desde este departamento se les convoque a una reunión directamente con la ministra (tras fracasar la interlocución con el secretario de Estado Tontxu Rodríguez), siguen produciéndose suspensiones de juicios y vistas y otros actos procesales en los que la intervención del letrado judicial es crucial.

Como informó ABC el viernes, desde el inicio de la huelga se han suspendido más de 160.000 juicios y vistas por la ausencia del letrado judicial. Entre los operadores jurídicos crece el debate sobre hasta qué punto este colectivo está sobredimensionando su papel en el entramado judicial teniendo en cuenta que hay juzgados en los que «desde hace años los letrados judiciales ya ni bajan» y se limitan a dar fe de su celebración «incluso días después». La ausencia de su firma está causando un colapso de enormes dimensiones e incluso hay quien apunta a una posible reforma de la ley para que sea posible que asuma esa función de fedatario el juez u otro funcionario presente en el acto en cuestión. Sobre todo desde que las vistas se graban en soporte audiovisual y la propia ley establece como preceptiva la presencia del letrado judicial.

Lo cierto es que a día de hoy sin que un letrado judicial certifique la celebración de la vista, esta vista es nula de pleno derecho.

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los letrados de la administración de justicia, «con exclusividad y plenitud», el ejercicio de la fe pública judicial. «En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias«, señala en su artículo 453.

Ese mismo precepto apunta que «cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención» del letrado judicial, si bien éste «garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido». No es su ausencia en la vista, por tanto, la que está ocasionando la suspensión, sino la imposibilidad de que certifique la autenticidad de la grabación. Una firma crucial que lo es todo.

Por su parte, el artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el letrado de la administración de justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido. Dice el artículo 147 de esta misma ley que siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el letrado de la administración de justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.

Petición de las partes

En este caso, añade, la celebración del acto «no requerirá la presencia» en la sala del letrado judicial «salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario« el propio letrado »atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen«.

La ley también le atribuye la custodia del documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. «Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales», señala.

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