La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente el recurso del PP sobre el reglamento de uso del catalán en el Ayuntamiento de Barcelona, y declara nulo el artículo que lo califica de « ... preferente».
En la sentencia, se indica que los artículos que se anulan son el segundo, en los incisos de «preferente» y «de manera preferente» sobre el uso del catalán, y los 5.2, 5.3, 6 y 7, que se refieren a las comunicaciones dirigidas a ciudadanos singulares.
También declara nulos los artículos 13 y 15, referidos a las disposiciones generales del ayuntamiento, en el sentido de que se han de publicar en catalán y, cuando corresponda, en castellano, y a los cargos de la administración municipal, sean o no electos. Por lo que se refiere al artículo dos, la sentencia indica que «resulta inadmisible en la medida que configura el catalán como lengua de uso preferente».
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