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Junqueras - Tribunal Supremo

El Supremo avala el acuerdo de la JEC que suspendió a Junqueras como eurodiputado

En una decisión unánime los magistrados de lo Contencioso señalan que no van a interferir sobre la condena acordada por sus compañeros de la Sala Penal

Los magistrados impiden que el líder de ERC vaya a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo el lunes

El líder de ERC Oriol Junqueras, durante el juicio del «procés» ABC
Nati Villanueva

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado este jueves la decisión de la Junta Electoral Central de retirar a Oriol Junqueras su condición de eurodiputado. Los magistrados de la Sección Cuarta, la misma que avaló la exhumación de Franco, desestiman así el recurso que pedía la suspensión del acuerdo de la JEC, por lo que cierran la puerta a que el líder de ERC pueda asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo el próximo lunes. Una vez rechazada la paralización cautelarísima, la Sala tiene que tramitar ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, para lo que ha dado traslado a la Junta Electoral Central para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que considere oportunas.

La Junta Electoral había declarado el pasado 3 de enero la pérdida de la condición de europarlamentario de quien fue número dos de Puigdemont en aplicación automática del artículo 6.2 de la ley electoral. Este precepto establece que «son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena». Junqueras consideró que el acuerdo de este órgano vulneraba sus derechos políticos, por lo que había pedido al Alto Tribunal su suspensión como medida cautelarísima.

Los magistrados señalan por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarísima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo . Y en este momento, dicen, «es preponderante la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala Segunda del Tribunal Supremo». Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.

«La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos «, dice la Sala Tercera.

Pérdida sobrevenida

El líder de ERC fue condenado por el Tribunal Supremo por sedición y malversación a una pena de 13 años de cárcel y fue inhabilitado durante el mismo periodo de tiempo. Y aunque fue elegido eurodiputado siendo preso preventivo , la JEC considera que se puede perder esa condición de forma «sobrevenida» . Los miembros de la junta que votaron en contra de su inhabilitación eran partidarios de esperar al pronunciamiento del Supremo sobre la inmunidad de Junqueras, una resolución que la Sala Segunda podría hacer pública en las próximas horas y en la que determinará el alcance que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede tener en el líder independentista en lo que a su inmunidad se refiere.

El mismo día que la Junta Electoral Central decidía sobre Junqueras, acordaba también la inhabilitación de Joaquim Torra como diputado autonómico y dejaba en manos del Parlament la decisión de dejarle seguir como presidente pues ambos cargos están ligados. En su caso la Junta aplicó el apartado 2 de la Loreg, que establece que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».

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