El Supremo anula cualquier resquicio jurídico para indultar a los presos

No ve razones de justicia y equidad que justifiquen esta medida para los doce condenados, que insisten en un Estado que «solo existe en su imaginación»

Reprocha que se intente corregir su sentencia y advierte: «Romper las bases de la convivencia no puede ser fruto de una decisión unilateral»

Los independentistas encarcelados salen de la cárcel de Lledoners EFE

Ni «venganzas» ni «revanchas», sino el estricto cumplimiento de la ley. Apenas unas horas después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, apelara en Bruselas al «diálogo y al entendimiento» como antesala de los indultos a los presos del ‘procés’, el Tribunal ... Supremo respondía ayer con un demoledor informe en el que los rechaza. Ni totales ni parciales. «Es una solución inaceptable».

No hay razones de justicia, equidad ni utilidad pública ni tampoco «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento» que, a juicio del Supremo , pueda justificar la concesión de esta medida. Entre otras cosas porque los propios condenados no han ocultado su voluntad de «reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por sus ideales políticos autorizaría la movilización ciudadana» para incumplir la ley, sustituir la jefatura del Estado y desplazar «de forma unilateral la fuente de soberanía».

Una decisión unánime

Los jueces lo tienen claro: no se trata de aferrarse a «concepciones ya obsoletas» sobre el significado de la resocialización del penado, «sobre todo cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos». «Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista , inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores».

Si el Ejecutivo estaba esperando el tono de este informe –el fondo ya lo sospechaba– para ponderar el alcance de los indultos, desde ayer tiene un problema más, y es cómo justificar ante la opinión pública (y probablemente en unos meses también ante la Sala Tercera del Supremo) la eventual concesión de esta medida después de la seria y unánime advertencia de un tribunal (la máxima instancia jurisdiccional del país) conformado por seis magistrados de distintas sensibilidades. No deja de ser paradójico que tenga que ser un juez, el ministro Juan Carlos Campo , quien eleve la propuesta al Consejo de Ministros, donde están sentados otros dos (Margarita Robles y Fernando Grande-Marlaska) . O que se ponga al Rey en la tesitura de tener que firmar los indultos de quienes «con sus decisiones han vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado», como dijo Felipe VIen su intervención televisada del 3 de octubre de 2017.

Es cierto que ni este informe ni el de la Fiscalía –para quien los indultos no pueden ser «moneda de cambio» de apoyos parlamentarios– son vinculantes, pero el coste político que puede suponer para el Ejecutivo concederlos en esta tesitura es incalculable. Para empezar, los informes contrarios le obligan a fundamentar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que le llevan a tomar esa decisión con cada uno de los condenados, pues, como recuerda el Supremo, ni caben los indultos colectivos ni tampoco sirven para corregir una sentencia que no se comparte. En este sentido, las peticiones de indultos realizadas por terceros «desenfocan» el sentido de esta medida al hablar de forma genérica de un sujeto colectivo llamado ‘presos del procés’ y no de cada uno de ellos.

El fin de la pena

En el informe del tribunal, del que ha sido ponente Manuel Marchena , se señala que las razones invocadas para respaldar la condonación de la pena impuesta pierde cualquier convicción «cuando se presentan como presos políticos a quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos». Añade, además, que la pena solo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. «La constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados», dice.

Especialmente llamativo para los magistrados es el caso de Jordi Cuixart, el único, junto con Santi Vila, que respondió al reciente requerimiento del tribunal para pronunciarse sobre su propio indulto, pues no lo han pedido personalmente. En su escrito, el expresidente de Òmnium Cultural afirma que «todo lo que hizo lo volvería a hacer» porque no cometió ningún delito. «Es la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal», dice la Sala. De hecho, «expresa una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual».

Los magistrados también aluden a la petición de amnistía que el propio Cuixart reclama en su escrito. «De la memoria colectiva forman parte decisiones políticas de amnistía que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismo de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales».

Por último, recuerdan que el indulto no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno de la Nación ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Y como hizo cuando revocó el tercer grado de los presos del ‘procés’ –hasta en dos ocasiones–, vuelve a poner en la diana irregularidades de la administración penitenciaria de la Generalitat por haber obstaculizado desde el principio el cumplimiento de las penas.

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