El TC consagra la competencia del Estado en materia de aguas
Estima el recurso de Extremadura contra el Estatuto de Andalucía
El Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Carta Magna —y por tanto ha anulado— el artículo 51 del Estatuto de Andalucía, que atribuye a esta Comunidad Autónoma «competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir». Un varapalo, a un mes vista de ... las elecciones autonómicas, para el Gobierno que preside el socialista José Antonio Griñán, quien ayer mismo se vio obligado a reunir a los líderes de los partidos con representación parlamentaria en la cámara andaluza para «analizar las consecuencias de la sentencia» y que el lunes tiene previsto mantener, con el mismo fin, un encuentro con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. El Estatuto de Andalucía, aprobado en marzo de 2007, fue recurrido por Extremadura, una de las Comunidades Autónomas por cuyas tierras también pasa el Guadalquivir.
La sentencia, aprobada de forma unánime por los once magistrados que integran el Pleno del Tribunal, considera que el precepto anulado contradice la Ley de Aguas y el artículo 149.1.22 de la Constitución, que de forma clara atribuye al Estado «la competencia exclusiva» sobre «la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma (...)». Y el cauce del Guadalquivir transcurre en un 90 por ciento por Andalucía, pero también por Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha.
Fuentes jurídicas aseguran que esta resolución supone un giro respecto a las sentencias que en su día resolvieron los recursos contra los estatutos valenciano y catalán. En ellas, el TC tampoco admitía el blindaje de esta competencia pero no declaraba la inconstitucionalidad de los preceptos sobre aguas, sino que emitía un fallo interpretativo. El TC rechazó tanto los recursos presentados por Aragón y Castilla-La Mancha contra el Estatuto valenciano como los del Partido Popular, Defensor del Pueblo, Murcia, Aragón, La Rioja y Comunidad Valenciana contra el catalán.
Unidad de cuenca
Según las mismas fuentes, la declaración unánime de inconstitucionalidad de la norma andaluza supone el regreso a la antigua interpretación de las competencias en materia hidrográfica, vigente desde hace tres décadas, y que pone el acento en el concepto de cuenca hidrográfica (utilizado por primera vez en la sentencia del TC sobre la Ley de Aguas de 1988) y en el viejo principio de interpretación constitucional de unidad de cuenca, según el cual la gestión de las aguas de los ríos intercomunitarios no puede ser exclusivo de una sola Comunidad Autónoma.
En la misma línea se sitúa la nueva directiva marco del agua de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a implantar órganos únicos para la gestión de las cuencas acuíferas en un plazo que concluirá en el año 2015, informa Efe.
La decisión del TC (sólo se ha conocido el fallo, y la sentencia se hará pública próximamente) adelanta cuál será su línea en las resoluciones que tiene pendientes sobre otras normas autonómicas. Extremadura ha recurrido también el Estatuto de Castilla-León en lo que respecta a las competencias sobre las aguas del Duero; por su parte, Aragón considera inconstitucional el Estatuto de La Rioja.
Para la Junta de Andalucía, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (de la que es ponente el magistrado Javier Delgado Barrio) supone un duro golpe. Y no sólo por el fracaso político que supone para su Estatuto —uno de los «logros» que se apuntó el hoy vicepresidente tercero Manuel Chaves—, sino por el problema económico que provoca en un momento de crisis como el actual. De hecho, el traspaso de las competencias sobre el Guadalquivir que ahora anula el TC supuso para el gobierno andaluz la asunción de unos 800 funcionarios, así como unos ingresos anuales ordinarios de 123 millones de euros más otros 500 millones procedentes de los fondos europeos, informa Efe.
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