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El juez Llarena deniega la libertad a Jordi Sànchez y le impide acudir al pleno de investidura

El Tribunal Supremo ve riesgo de reiteración delictiva al haberse apuntalado aún más los indicios contra el exlíder de la ANC

Vídeo: Gobierno sobre la candidatura de Jordi Sánchez: «No se puede engañar sucesivamente» Europa Press
Nati Villanueva

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El juez Pablo LLarena ha denegado este viernes la libertad solicitada por el expresidente de ANC Jordi Sánchez , así como los permisos extraordinarios para poder acudir al Parlamento de Cataluña al pleno de investidura previsto para el próximo lunes 12 de marzo .

El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas «claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente».

Para el magistrado, el ejercicio del derecho a la participación política y a ser elegido «no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó –precisamente—desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente».

Llarena diferencia el caso de Sànchez del del etarra Juan Carlos Yoldi , el único preso preventivo al que se le permitió en los años ochenta acudir a un debate de investidura en el que él era candidato. En el caso de Yoldi, dice el juez, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.

Sin embargo, en relación a Sànchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva y una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, «menos aún en quien –como reflejan los hechos descritos al principio de esta resolución–ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley».

«Actor principal»

Antes de la resolución del juez Llarena, la Fiscalía del Tribunal Supremo se opuso también en un escrito a la libertad del exlíder de ANC y al permiso para que asista al debate de investidura del 12 de marzo. El Ministerio Público, que aprecia riesgo de reiteración delictiva, considera que el avance de la investigación no solo ha puesto de manifiesto la participación de Sànchez en el asedio del 20-S, sino su papel decisivo a la hora de organizar incluso las barreras de oposición a la posible intervención policial, unas barreras que pasarían por poner en primera fila a personas más vulnerables y a continuación a expertos en resistencia policial.

Así, en su informe, el Ministerio Público sostiene que el estudio autorizado por el juez de los correos de Sànchez incrementa el nivel de los indicios de su «plena participación» como presidente de la ANC «en la construcción del proceso independentista, celebración del referéndum y declaración unilateral de independencia, que necesariamente pasaba por las movilizaciones ciudadanas como medio de expresión violento que inutilizara la acción judicial y policial».

A juicio de la Fiscalía, también respaldan esa opinión las entrevistas que en su calidad de presidente de la ANC mantuvo con el presidente y vicepresidente de la Generalitat ya en 2016 . Es precisamente la relación de la ANC con la preparación de movilizaciones multitudinarias lo que determina «la vinculación de su comportamiento con la violencia» porque era él «el actor principal» de esas convocatorias y movilizaciones.

Resistencia

Fruto de su empeño consiguió, por ejemplo, concentrar el 22 de junio de 2016 a medio millar de personas en cuestión de horas ante la Delegación de Gobierno; el 6 de febrero de 2017 a 40.000 personas ante el TSJ de Cataluña cuando se juzgaba a Mas, Rigau y Ortega, y el 20 de septiembre de 2017 (el día del asedio en la Consejería de Economía) a 60.000, «impidiendo la salida de la comitiva judicial durante horas».

En un documento anexo a uno de los correos intervenidos, en el que se desarrollaba un proyecto de acampada alrededor del Parlament y se proponía realizar una resistencia pasiva contra la fuerza pública, se utilizaban frases como: « Hemos tenido una entrevista con un experto en resistencia policial» ; «Escoger personas por su robustez, sangre fría y disciplina para formar la primera línea de resistencia»; «La segunda línea formada por unas 3.000 o 4.000 personas dispuestas a rodear a las fuerzas invasoras que estarían ocupadas en desmontar la primera línea». Además, se proponía colaborar en la resistencia a sectoriales como Bomberos, Guardia Urbana, Mossos y jubilados.

Esas fueron las tácticas utilizadas durante el 1-O, sostiene la Fiscalía, con más de 118 enfrentamientos en colegios electorales en los que «con esa predisposición de movilizaciones multitudinarias y con la actitud omisiva de los Mossos se consiguió con el recurso a las masas, murallas humanas y escudos protectores constituidos por personas vulnerables, inutilizar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que intentaban desde la legalidad impedir el referéndum».

Más tarde, la huelga general, cortes de carretera y vías férreas, escraches a los policías y guardias civiles y concentraciones populares de resistencia ciudadana abundaron en la « apariencia y demostración de un poder paralelo de intimidación bastante que permitiera contrarrestar o inhibir la acción del Estado».

Se puede volver a repetir

A la gravedad de su conducta hay que sumar el riesgo de reiteración delictiva que supondría dejar a Sànchez libre. «Las circunstancias objetivas concurrentes en el contexto actual no avalan una situación de absoluta normalidad constitucional y estatutaria que permita excluir radicalmente la repetición de hechos delictivos tan graves como los acontecidos (...)».

Permiso extraordinario

Respecto a un permiso puntual para poder asistir al Pleno, petición que la defensa de Sànchez pidió que se resolviera con urgencia por la inminencia del debate, la Fiscalía recuerda que Sànchez pudo concurrir a las elecciones autonómicas de 21 de diciembre de 2017, pudo votar y resultó elegido; ha adquirido la condición de parlamentario para la que fue elegido, y se ha permitido la plena delegación de su voto como presupuesto del ejercicio efectivo de su derecho parlamentario. Por tanto, a su juicio, «queda resguardado el contenido mínimo o esencial de su derecho a participar en los asuntos públicos».

El escrito sostiene que todo permiso extraordinario, como es el caso, ha de estar sometido a una interpretación restrictiva a la luz de lo que la ley y el reglamento penitenciario califican como «importantes y comprobados motivos» y que deben ser de «análoga naturaleza» al fallecimiento o enfermedad grave de un pariente o al parto de la pareja.

«Es evidente que en los supuestos mencionados en la norma se trata de garantizar un contenido mínimo o esencial no de cualquier derecho, sino del derecho a la vida familiar que tan severamente se ve limitado por la privación de libertad. En absoluto esos motivos reglamentarios guardan relación con el derecho a participar en funciones públicas», dicen los fiscales.

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