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Estrasburgo condena a España por inadmitir recursos de amparo de presos de ETA

La Corte concluye que Ismael Berasategi Escudero y Rufino Arriga Arruabarrena «han sufrido por lo menos una falta de seguridad jurídica»

Los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ABC

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que los etarras Ismael Berasategui Escudero y Rufino Arriaga Arruabarrena sufrieron una «falta de seguridad jurídica» tras no admitir el Tribunal Constitucional (TC) sus recursos de amparo, destinados a descontar los años que habían cumplido de cárcel en Francia para suavizar su condena en España. El TC consideró que los terroristas no habían agotado todos los procedimientos judiciales ya que no habían presentado incidentes de nulidad a las resoluciones del Supremo. En todo caso, el TEDH tampoco avala que los presos computen sus penas.

Existen precedentes de la sentencia del TEDH. El pasado año falló en este mismo sentido en favor de los dirigentes de ETA Santiago Arrospide «Santi Potros», Alberto Plazaola y Francisco Múgica Germendia, alias «Pakito». En su sentencia, que se hizo pública este martes, el tribunal de Estrasburgo sostiene que Berasategui y Arruabarrena vieron vulnerado su derecho a un proceso equitativo al no admitir el Constitucional su recurso de amparo. Este último entendió que los reclusos no habían agotado todos los procedimientos judiciales antes de acudir al tribunal de garantías, ya que no presentaron incidentes de nulidad a las resoluciones del Supremo.

Sin embargo, el TEDH considera que a Berasategui y Arruabarrena «no se les puede reprochar el haber presentado directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional», porque ya denunciaron previamente vulneraciones de derechos fundamentales.

Concretamente, los etarras, detenidos en 1999 y 2008 por pertenecer a ETA, habían apelado ya tanto a la Audiencia Nacional como al Tribunal Supremo, y fue entonces cuando recurrieron al Constitucional. En este sentido, el TEDH argumenta que no se ha cumplido el derecho a tener un proceso justo, regulado por el artículo 6 de la Convención de Derechos Humanos, ya que se les privó del derecho a acceder a un tribunal. Estrasburgo les ha denegado sin embargo las demandas de recibir una compensación económica que alcanzaría los 4.356 euros.

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