Terrorismo
La Audiencia revoca la prisión domiciliaria de Bolinaga por «desproporcionada»
Cree que no había necesidad de «empeorar la situación de un enfermo de cáncer» y que su imputación por el asesinato de un guardia civil es «irrelevante» a efectos de la pena
La Audiencia revoca la prisión domiciliaria de Bolinaga por «desproporcionada»
La Audiencia Nacional ha revocado la prisión domiciliaria de Jesús María Uribetxebarria Bolinaga acordada por el juez Ismael Moreno el pasado 3 de abril (por el asesinato del guardia civil Antonio Ramos ) y ha acordado su libertad provisional.
En un auto, que cuenta ... con un voto particular, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal estima el recurso de Bolinaga y rechaza los del fiscal, que pedía mantener la prisión domiciliaria, y de la AVT, que solicitaba su ingreso en la cárcel.
Los magistrados entienden que «no existe en el caso causa que determine la necesidad de acordar una medida cautelar que empeora la situación de un penado aquejado de cáncer cerebral en estadio terminal, especialmente si se aprecia que la imputación que pudiere efectuarse en este procedimiento es para el imputado irrelevante a efectos» de cumplimiento de pena.
La Sala estima el recurso «apreciando que los informes médicos solicitados claramente indican la inconveniencia de ingresar a dicho enfermo en prisión» y apreciándose la prisión domiciliaria como «innecesaria y desproporcionada» atendidas las circunstancias personales del recurrente.
El auto rechaza valorar si están prescritos los hechos que se investigan relativos al asesinato del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos la noche del 8 de junio de 1986, si bien analizan la distinta jurisprudencia existente al respecto.
El voto particular de la presidenta de la sección, Concepción Espejel, asegura que la medida de prisión domiciliaria no es «innecesaria ni desproporcionada» a las circunstancias del caso y que se limita a asegurar la presencia del acusado en el juicio y evitar injerencias en los medios de prueba que hayan de practicarse, como la influencia sobre los testigos.
Entiende el voto particular que la decisión de Moreno (la del arresto domiciliario) «valora adecuadamente» los requisitos precisos para la adopción de la prisión «máxime» cuando lo hace con carácter atenuado y para ser «cumplida en su propio domicilio».
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