Suscribete a
ABC Premium

¿Quién ejercería las funciones del Rey en el caso de inhabilitación temporal?

Repasamos el artículo 59 de la Constitución española ante los posibles tipos de baja médica que podría sufrir Don Juan Carlos

¿Quién ejercería las funciones del Rey en el caso de inhabilitación temporal? abc

israel viana

Aunque el Rey Don Juan Carlos ha sido operado en numerosas ocasiones desde 2010 , siempre ha mantenido convocados los actos oficiales que tenía en su agenda. Sin embargo, cabe preguntarse qué ocurriría si el Monarca se ve imposibilitado, en un futuro próximo, para ejercer sus funciones durante un periodo de tiempo más o menos prolongado.

En el caso de que se produjera una breve inhabilitación porque Don Juan Carlos tuviera que verse sometido a un nuevo tratamiento médico o quirúrgico, el artículo 59 del Título II «de la Corona» de la Constitución española [ver íntegro al final] es muy claro al respecto, y establece que sería el Príncipe heredero el que pasaría a representar a la Corona en general, y a la figura del rey en particular, durante la baja médica de éste .

No obstante, en ningún caso Don Felipe podría sustituirle en aquellas funciones plasmadas en la Carta Magna como propias del jefe del Estado, porque él «no es ni será» el rey en este periodo. Entre estas funciones, que aparecen recogidas en el artículo 62 , se encuentran algunas como la de sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes si fuese necesario, nombrar a nuevos miembros del Gobierno a propuesta del presidente, convocar elecciones, expedir decretos, presidir las sesiones del Consejo de Ministros o ser informado de los asuntos de Estado. Es decir, el Príncipe se encargaría, principalmente, de asumir las más alta representación del país en las relaciones internacionales y asistir a los actos oficiales, pero el el Monarca mantendría sus funciones.

Sustitución del cargo

Excepcionalmente, si la situación lo requiriera, se podría producir una sustitución provisional en el cargo que, según refleja el artículo 59.5 , ejercería igualmente el Príncipe Felipe: «La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey».

En el caso de que Don Juan Carlos necesitara un tratamiento mucho más prolongado en el tiempo –algunos medios de comunicación han dado informaciones interpretativas y erróneas que incluso apuntaban a una supuesta «abdicación temporal»– y se produjera, por lo tanto, una inhabilitación más estable reconocida por las Cortes Generales, se daría una regencia en el pleno sentido del término.

En cualquier caso, el Príncipe Don Felipe ya ha sustituido al Rey Don Juan Carlos en diversas ocasiones y podría seguir haciéndolo en esas funciones representativas sin utilizar el artículo 59, dado el «cierto retroceso» en la recuperación reconocido por un portavoz de la Casa Real.

Desde su última operación , a la que se sometió el 3 de marzo por una doble hernia discal , don Juan Carlos sigue un intensivo proceso de rehabilitación , con ejercicios que habitualmente se reparten en sesiones de mañana y tarde y que se realizan en la misma Zarzuela.

¿Quién ejercería las funciones del Rey en el caso de inhabilitación temporal?

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación