¿Puede Hacienda multarme por pagar en efectivo? El límite que establece la ley

La Agencia Tributaria advierte que superar el máximo permitido supone una «infracción administrativa grave»

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¿Puede Hacienda multarme por pagar en efectivo? El límite que establece la ley EP

I. R.

Madrid

Las nuevas formas de pago digitales como Bizum o las tarjetas de crédito o débito están poco a poco desbancando al pago con dinero en efectivo.

Aunque los métodos de pago digitales son mucho más rápidos y cómodos, algunos consumidores no ... se sienten del todo seguros. Por ello, todavía hay quienes siguen optando por el método tradicional. No obstante, si eres de los que prefiere utilizar esta forma de pago, debes tener cuidado porque te pueden multar.

¿Puede Hacienda multarme por pagar en efectivo?

¿Puede Hacienda multarme por pagar en efectivo? La respuesta es sí. Hay una serie de normas que se deben respetar a la hora de utilizar dinero en efectivo. La Agencia Tributaria advierte que su incumplimiento constituye una «infracción administrativa grave». Pero, ¿cuándo se aplica la norma?, ¿qué es lo que dice la ley?

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y combate al fraude fiscal establece que el límite máximo para los pagos en efectivo se ha reducido a 1.000 euros. Antes el tope estaba en 2.500 euros.

Si la cantidad a pagar es superior a 1.000 euros, no se puede hacer mediante dinero físico y se debe realizar una transferencia bancaria. No obstante, aquí hay que tener presente otra limitación. La Ley 7/2012 fija en los 10.000 euros el máximo para transferir dinero sin tener que declararlo.

¿Con qué cantidad económica puede sancionarte Hacienda?

La Agencia Tributaria indica que tanto el pagador como el receptor «responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos».

¿Y con qué cantidad económica les puede multar Hacienda? Esto es lo que dice la norma: «La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de la base de la sanción».

Además, añade que se puede contemplar una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen las siguientes condiciones: «No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los siguientes datos a la Agencia Tributaria: el importe y la identidad de la otra parte interviniente».

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