PSOE y Junts carecen de armas legales para forzar la vuelta de las empresas a Cataluña
Expertos jurídicos apuntan a que esta hipotética medida chocaría con la Constitución, la ley de sociedades y que solo se permitiría dar incentivos
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Daniel Caballero y Bruno Pérez
Madrid
PSOE y Junts incluyeron en su reciente pacto para hacer presidente a Pedro Sánchez una mención a negociar elementos que hagan regresar las empresas a Cataluña. Sin embargo, está en el aire cómo podrían articularse las medidas para que aquellos que trasladaron su ... sede social desde 2017 a otras comunidades autónomas -algo menos de 9.000 compañías- ahora hagan el camino inverso. Por lo pronto, los expertos avisan de que el futuro Gobierno, de salir adelante como todo apunta, no podrá obligar a las compañías a mover su domicilio social a Cataluña.
«Se abordarán los elementos esenciales de un plan para facilitar y promover el regreso a Cataluña de la sede social de las empresas que cambiaron su ubicación a otros territorios en los últimos años». Esta es la redacción literal que figura en el pacto entre ambos partidos y es algo que se negociará ya este mismo mes de noviembre, cómo llevar esto adelante.
No es ningún secreto que en ERC y Junts se aspira a que todas las empresas que se marcharon tras el referéndum ilegal de 2017 regresen más pronto que tarde; sea como sea. Pero ahí se topan con la realidad de que únicamente podrán establecer incentivos y, según fuentes cercanas al acuerdo, internamente no tienen nada claro cómo llevar eso a término.
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José Nicolás de Salas, socio del despacho Ceca Magán, indica que «no se puede obligar a ninguna empresa» a instalarse en Cataluña. Basa su afirmación, principalmente, en la Constitución Española. «La Constitución recoge la libertad de empresa y todo empresario puede tener la sede donde quiera, hay libertad para ello. Esto se recoge en el artículo 38» de la Carta Magna, según destaca el abogado.
Asimismo, este experto recuerda que el artículo 139 de la Constitución recoge también que nadie podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas, lo cual extiende a las empresas.
Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, refrenda esa idea de que el Ejecutivo no podrá forzar a las compañías que se fueron a implantar su sede de nuevo en Cataluña. Y destaca lo que recoge la normativa de sociedades. «Con la legislación actual, no es posible obligar a las empresas a fijar su domicilio social o fiscal en ningún territorio concreto. De hecho, los cambios introducidos en el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, visto a través de sus sucesivas modificaciones, persiguen consolidar la libertad de los órganos de administración de las empresas en este punto», indica.
En su caso, cita una reforma de 2010 que autorizó a los órganos de administración a modificar la sede social, no ya no dentro del mismo municipio, como se permitía hasta entonces, sino dentro de todo el territorio nacional. Y la reforma exprés de 2017 de Rajoy para permitir la salida rápida de empresas tras el referéndum ilegal. «Solo el órgano de administración puede decidirlo a su libre decisión, nunca por imposición del Gobierno», recoge Santiago.
Establecer sanciones
Otras voces, como Christophe Canler, profesor de la Universidad Carlemany, reseñan que quizás entre las únicas excepciones para forzar eso sería que el control de la empresa estuviera en manos del Estado. Y cita también un resquicio en la Ley de Sociedades de Capital que establece en su artículo nueve que «las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación». Sin embargo, como señala, «en la práctica, para las grandes empresas cotizadas o las multinacionales es casi imposible controlar la aplicación de este articulo porque suelen tener múltiples centros de decisión, producción o distribución repartidos por España». Y de aplicarse a pymes, solo podría intentarse mediante medidas coercitivas, sanciones, algo que entiende que sería inviable.
De hecho, según fuentes cercanas al pacto entre partidos, Junts habría llegado a plantear al PSOE fijar sanciones a las empresas que no vuelvan a Cataluña en base a esa última idea, pero los socialistas rechazaron esa posibilidad.
La única opción legal que queda sobre la mesa es la de incentivar a las empresas a que regresen, mediante subvenciones o exenciones fiscales, por ejemplo, aunque fuentes jurídicas indican que, en función de su configuración, podrían llegar a plantear cuestiones de falseamiento de la competencia. Los expertos, así, añaden que la mejor fórmula de incentivo sería garantizar la estabilidad política y seguridad jurídicas en Cataluña.
Acuerdo entre partidos
PSOE y Junts no tienen claro cómo establecer incentivos empresariales, algo que esperan negociar ya este noviembre
En opinión de Valentí Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, el margen que el marco regulatorio europeo deja para promover modificaciones legales que faciliten o promuevan el retorno de las empresas a Cataluña es muy estrecho y la utilización de esa potencial palanca, desaconsejable: «Hay que dejar a las empresas operar de forma autónoma y, sobre todo, hay que tener mucho cuidado con las medidas regulatorias que se aprueban, porque pueden tener consecuencias indeseadas y negativas sobre la actividad económica».
De la misma opinión es Jordi Alberich, abogado especializado en operaciones corporativas, socio fundador del despacho M&A y coordinador del Instituto de Estudios Estratégicos de la patronal catalana Foment. «El retorno de las empresas catalanas no se va a poder conseguir con medidas regulatorias. La única forma es configurar un entorno de normalidad social y económica que anime a las empresas a regresar... y lo que está sucediendo estos días no aporta esa sensación de estabilidad», remacha.
Desde algún flanco político-empresarial se ha deslizado la posibilidad de dar ventajas en la contratación pública de la Generalitat a las empresas que sean residentes en Cataluña, como una estrategia para empujar para que las empresas 'fugadas' vuelvan. Un socio de un importante despacho especializado en derecho administrativo ve difícil que esa estrategia pueda prosperar. «Esto está muy trillado en la jurisprudencia europea. Han sido muchas administraciones las que han tratado de introducir cláusulas que directa o indirectamente trataban de incluir cláusulas para favorecer a las empresas de sus territorios, con todo tipo de argumentos, pero el marco que establecen las dos directivas europeas de 2014 que regulan la contratación pública es muy estricto, tiene muy claro que debe fomentar la participación en estos procesos de contratación de empresas de toda la UE y no permite este tipo de soluciones».
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