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Hacienda reclama a los mutualistas que presenten esta documentación para solicitar la devolución del IRPF pagado de más

La Administración Tributaria exige que se acrediten documentalmente las aportaciones realizadas a las antiguas mutualidades laborales con un certificado de empresa o de la entidad bancaria

También se debe aportar el modelo 100 de la declaraciones de IRPF que se quieren rectificar

Hacienda se prepara para una ola de devoluciones fiscales a jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales

Un funcionario atiende a unos contribuyentes en una oficina de Hacienda en Castilla y León EFE

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Madrid

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El Tribunal Supremo ha abierto una ventana para que miles de trabajadores que realizaron aportaciones para su jubilación a través de las hoy extintas mutualidades laborales puedan reclamar las cuotas fiscales pagadas de más por el diferente tratamiento fiscal que entre 1967 y 1978 tuvieron respecto a las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Mientras estas, como sucede hoy en día, se descontaban a la hora de determinar los rendimientos de trabajo sujetos a IRPF, las cantidades ingresadas en las mutualidades se integraban al 100% en la base imponible, obligando a los mutualistas a tributar por sus aportaciones a la jubilación.

El Supremo resolvió en marzo de 2023 que estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social y abrió la puerta a que los mutualistas reclamaran a Hacienda los impuestos abonados por estas aportaciones, aprovechando una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

El cauce para hacerlo es la rectificación de las declaraciones no prescritas, que a día de hoy permite modificar las de los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022, y la Agencia Tributaria exige a los que quieran reclamar esas devoluciones la aportación de una serie de documentos para acreditar su condición de afectados. Son éstos:

Certificado de empresa de las aportaciones realizadas. A efectos de que la Agencia Tributaria pueda acreditar la existencia real de las aportaciones a la mutualidad laboral entre 1967 y 1978 y su cuantía, esencial para calcular la devolución fiscal que corresponde en cada caso, el afectado debe aportar algún tipo de prueba documental al respecto, en forma de un certificado de empresa o incluso de un certificado de la entidad bancaria que acredite las aportaciones realizadas.

Los despachos que están trabajando estas reclamaciones recalcan que dado el tiempo transcurrido desde que se dio la contingencia que da lugar a la compensación, entre 45 y 55 años, este trámite está siendo el más difícil de cumplir. Fuentes de la Agencia Tributaria aseguran que se ha solicitado información a la Seguridad Social para tratar de obtener información sobre el particular.

Informe completo de vida laboral de la Seguridad Social. Las autoridades tributarias están solicitando también a los antiguos mutualistas que quieran solicitar una devolución fiscal el informe completo de su vida laboral que emite el Instituto Nacional de Seguridad Social a efectos de determinar qué parte de la pensión actual se generó gracias a las aportaciones a las extintas mutualidades laborales.

Nuevamente este dato es fundamental, ya que las primeras resoluciones dictadas por la Agencia Tributaria están calculando la devolución fiscal a partir de la minoración en un 25% de la parte de la pensión que se atribuye a las aportaciones realizadas a las mutualidades sobre el total, de modo que si por ejemplo suponen una cuarta parte del conjunto de la vida laboral la reducción se aplica únicamente sobre esa porción del rendimiento anual declarado, es decir, que se reduce en un 25% el 25% de la pensión anual ingresada durante los ejercicios en que corresponda la rectificación.

Certificado del importe anual de la pensión percibida. Aunque esta información ya obra en manos de la Agencia Tributaria, los despachos están instando a los afectados a aportar un certificado que acredite el importe anual de su pensión para evitar eventuales requerimientos de información por parte de la Administración Tributaria.

Modelo 100 del IRPF de los años que se reclamen. Otro documento que se debe aportar es el modelo 100 de declaración anual del IRPF de los ejercicios fiscales que los afectados tengan previsto reclamar, que según la resolución del Supremo serán los no prescritos, es decir, los últimos cuatro ejercicios fiscales.

Impreso de rectificación de la declaración de IRPF. Los afectados deben aportar, asimismo, el impreso de rectificación de las declaraciones de IRPF que se quieran reclamar en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo.

Copia de la sentencia del Tribunal Supremo. Los despachos también recomiendan adjuntar la copia, o al menos la referencia, de la sentencia 255/2023 de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, resultado del recurso de casación 5335/2021 del 28 de febrero, por la que se reconoce a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

El singular caso de los herederos, que exige copia del Impuesto de Sucesiones. En condiciones normales los herederos no pueden beneficiarse de las aportaciones para la jubilación realizadas por un particular, ya que estas tiene carácter particular, pero el procedimiento tributario si les permite instar la modificación de las declaraciones de renta no prescritas sin existiera algún elemento que pudiera alterar la liquidación presentada como es el caso.

Los herederos, por tanto, pueden instar la rectificación de las declaraciones de IRPF no prescritas de los antiguos mutualistas ya fallecidos con la salvedad de que la Administración Tributaria puede exigir el requisito adicional de que se acredite que esa devolución se ha incluido en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y, en el caso de que la devolución se produjera con posterioridad a la liquidación de ese impuesto, se exigiría una declaracion complementaria que incluyera el importe de la devolución.

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