¿Qué se puede hacer para no pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Las clases medias altas deben revisar la valoración de sus bienes, 700.000 euros no es tanto

¿Qué se puede hacer para no pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

antonio de miguel

El Impuesto sobre el Patrimonio ha vuelto como pronosticaron muchos expertos cuando lo quitaron en el año 2008. Los despachos de los asesores fiscales han atendido estos días, según reconocen, una avalancha de consultas sobre la vuelta del Impuesto sobre Patrimonio.

Hay que buscar la última declaración que se presentó en 2008

De momento, si ... en 2007 declaró un patrimonio cercano a los 700.000 euros, que el Ministerio de Economía ha establecido como umbral exento, y todavía no ha ido al asesor, conviene que empiece a recopilar información para no pagar entre un 2 y un 2,5 de tipo medio en la declaración que entregará en junio. «Buscar la última declaración que se presentó en 2008 es una de las primeras cosas que debe hacer un contribuyente previsor que antes pagaba el Impuesto de Patrimonio», aconseja Rubén Gimeno, director del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF). Desde 2008, los patrimonios financieros, sobre todo los que tuviesen acciones y fondos de inversión, se han reducido en un tercio por lo menos, matiza Eduardo Ramírez.

La lotería de las autonomías

Tampoco está de más revisar su valoración y la de los inmuebles para no tener sorpresas. Según los expertos del REAF, pocas cosas se pueden hacer para evitar el pago del Impuesto, ya que, al tratarse de un tributo censal, afecta a todo el mundo. Bueno, a todo el mundo no. Los que tienen su patrimonio inversiones empresariales no tributan por ellas. Quienes vivan en comunidades que no lo van a aplicar también se salvan de hacerlo. Estas injusticias son las principales razones que los autónomos y asociaciones empresariales están esgrimiendo ante el Partido Popular para que invalide el decreto exprés.

Cambiar activos financieros de nombre es otra opción

Toque o no toque, conviene tomar algunas precauciones para no encontrarse con sorpresas. Los primero que hay que tener en cuenta es que el impuesto es una foto fija del patrimonio que tiene el contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio. «Todo lo que vendas o dones antes de ese día no entra en la declaración de Patrimonio» , explica Rubén Gimeno. Si usted tiene activos financieros (acciones, fondos, depósitos) a su nombre, puede ponerlos a nombre de su cónyuge o de sus hijos (donación) para no rebasar el mínimo exento.

Valoraciones de las acciones

En las acciones de empresas del mercado bursátil, hay que declarar la cotización media del último cuatrimestre. Si los títulos han caído más en los últimos días de diciembre, puede resultar interesante (siempre teniendo en cuenta las repercusiones en otros tributos y las comisiones de operativa) venderlas para declarar una cantidad inferior, que además se corresponde mejor con la realidad.

En las acciones, se declara la cotización media del cuatrimestre

La valoración de los inmuebles es menos favorable para el contribuyente. El Gobierno ha ampliado el mínimo exento por vivienda principal hasta los 300.000 euros. Un alivio frente a los 108.000 euros con que se cerró en 2007 pero han pasado cuatro años desde la última declaración y bastantes más quizá desde la última vez que cambió la valoración en sus declaraciones. Además, se han producido actualizaciones del catastro. Compare las distintas valoraciones de su piso, los expertos señalan que los inmuebles tributan por el valor más alto que figure: en el Catastro, en la escritura de compraventa o en la tasación.

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