De Guindos creará «bancos puente» para salvar activos sanos de entidades inviables

El borrador del real decreto para encajar las exigencias de Bruselas, al que ha tenido acceso ABC, aborda la liquidación de entidades no rentables y aplaza la letra pequeña del «banco malo»

De Guindos creará «bancos puente» para salvar activos sanos de entidades inviables efe

María cuesta

El Gobierno prepara la adaptación de la legislación española para encajar las exigencias delfirmado con Bruselas para recibir el crédito de hasta 100.000 millones para recapitalizar a la banca española . Los cambios no son menores ya que incluyen modificaciones de profundo calado ... para el sistema financiero. Según el borrador del real decreto ley que el Ejecutivo, en principio, tiene previsto aprobar mañana y al que ha tenido acceso ABC, el Ministerio de Economía trabaja ahora en la metodología de saneamiento y liquidación de entidades y adopta una nueva figura, el «banco puente» , para preservar los activos sanos de las entidades intervenidas y minimizar así el uso de dinero público. La regulación concreta de las sociedades de gestión de activos, esto es, el llamado «banco malo», podría tener que esperar.

En concreto, el borrador del real decreto establece tres niveles de ayudas públicas en función del estado de gravedad de los bancos. El primero, es la llamada «intervención temprana» , para aquellas entidades que «no puedan cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez (...), pero se encuentren en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios». Estos bancos deberán informar al Banco de España de su situación y presentar un plan de actuación «que no deberá exceder los tres meses» e incluir «objetivos específicos» en eficiencia, rentabilidad, apalancamiento, solvencia, mejora de su eficiencia, racionalización de su administración, etc...

Por su parte, el Banco de España podrá imponer al consejo, la junta o a la asamblea de la entidad y exigir «la adopción de determinados acuerdos, el cese y sustitución de los órganos de administración». Si se requiere una inyección de capital, el plazo de devolución no podrá exceder los dos años.

Si en ese plazo la entidad no consiguiera salir a flote, se pasaría al segundo nivel que establece el borrador: la «reestructuración» de la entidad . En este caso, serán «los accionistas, cuotapartícipes o socios de las entidades los primeros en soportar pérdidas». Después se encontrarían «los acreedores subordinados», como los tenedores de participaciones preferentes. Eso sí, el documento especifica que «el FROB no estará incluido» entre estas categorías, por lo que no tendrá que asumir mermas por sus inversiones (en concreto del FROB 1), que, llegado el caso, podrían engordar el déficit público.

En cualquier caso, la entidad debería presentar entonces el plan de actuación y la operativa sería la misma que la impuesta para las ayudas tempranas. En esta ocasión, sin embargo, se impondrá a la entidad el uso de «apoyo financiero o de transmisión de activos a una sociedad de gestión de activos», es decir al banco malo.

El apoyo financiero del FROB se establece a través del «otorgamiento de garantías, la concesión de préstamos o créditos, la adquisición de activos o pasivos y la recapitalización». Este último punto se podrá llevar a cabo mediante la compra directa de acciones o a través de instrumentos convertibles. Como fuere, «la entidad deberá comprometerse» a d evolver las ayudas «en un plazo no superior a cinco años» , aunque se incluye una prórroga de dos años más «si como consecuencia de la evolución de la situación económico financiera» la entidad no puede ajustarse a los mismos.

Resolución ordenada

Si, pese a este apoyo, una entidad es «inviable y no existen perspectivas de que pueda llegar a serlo o, por razones de interés público resulta conveniente», se pasaría al tercer escalón, la «resolución ordenada» . En este punto, el borrador del real decereto fija que el Banco de España destituiría al órgano de administración del banco, función que asumiría el FROB. En un plazo de dos meses, el Fondo elaborará un «plan de resolución» en el que se detallará el estado de la entidad y los pasos a seguir. Las opciones que, en ese momento, tendrá en su manos serán: «la venta del negocio de la entidad, la transmisión de activos o pasivos a un banco puente, así como a una sociedad de gestión de activos».

Es decir, el FROB podrá acordar la venta de la totalidad o una parte de las acciones, los activos y los pasivos de la entidad a un tercero, u optar por la transmisión a un «banco puente» de los activos sanos, para su posterior venta. Según reza el documento, «se considerará banco puente a una entidad (...) cuyo objeto sea el desarrollo de todas o parte de las actividades de la entidad en resolución y la gestión de todo o parte de sus activos o pasivos».

Las fuentes financieras consultadas por este diario explican que este modelo ya se ha empleado en Grecia y busca preservar aquellos activos de las entidades intervenidas que están sanos pero que, debido a la fuerte desconfianza que pesa sobre la imagen de la banca española, tendrían que ser vendidos a precio de saldo. Esta entidad se encargaría de su gestión hasta que llegaran tiempos mejores, así como de su venta posterior.

Posible aplazamiento

En el «banco malo» quedarían, por tanto, los activos inmobiliarios y algunos otros créditos, aunque este punto todavía no está cerrado. De hecho, el borrador del Real Decreto no incluye una regulación específica de esta figura, que podría ser aplazada para el Consejo de Ministros del 31 de agosto. Precisamente en esta línea se expresó ayer la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que abrió la puerta a que esta regulación vea la luz a finales de este mismo mes.

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