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Fallo del Supremo

¿Cómo reclamar el dinero que me han retenido por la prestación de maternidad?

La sentencia del Supremo abre la puerta a que miles de madres contribuyentes soliciten el IRPF tributado durante sus bajas, pero no supone, de momento, un cambio legislativo

Las afectadas que quieran reclamar han de dirigirse en primer lugar a la Agencia Tributaria FOTOLIA
Teresa Sánchez Vicente

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Las prestaciones de maternidad percibidas de la Seguridad Social están libres de abonar las retenciones por IRPF, según un fallo del Tribunal Supremo . El alto tribunal ha declarado exentas del pago del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas a estas ayudas y ratifica así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017. Esta sentencia corrige a la Agencia Tributaria y al TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) que han defendido hasta ahora que esta ayuda sí debía tributar como rendimiento del trabajo en el IRPF. La sentencia abre la puerta a que miles de madres contribuyentes reclamen el dinero retenido durante sus bajas, pero no supone, de momento, un cambio legislativo.

¿Cómo reclamar el dinero que me han retenido por la prestación de maternidad?

Hay que dirigirse en primer lugar a la Agencia Tributaria. La documentación necesaria para iniciar dicha reclamación se limitaría a las declaraciones de la Renta correspondientes a los ejercicios afectados y el certificado de retenciones de la Seguridad Social de esos mismos ejercicios. Por su parte, Nuria Diez, abogada de Legalitas, cree posible que la Agencia Tributaria acabe armonizando «un escrito o formulario» para que se pueda reclamar de forma directa, tal y como ocurrió con el céntimo sanitario. Mientras tanto, Diez aconseja presentar «el escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos» sin que sea necesario formular «declaraciones paralelas o complementarias».

«Los afectados deben iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuando una liquidación paralela detrayendo de la base imponible las prestaciones de maternidad», tal y como explica el abogado Antonio Martínez. Si hay silencio administrativo o rechazo por parte de la Agencia Tributaria, habrá que interponer una demanda en los juzgados por la vía contencioso administrativa.

¿A partir de que año se puede solicitar el dinero pagado a la Agencia Tributaria?

Alejandra Gútiez Sainz-Pardo, abogada laboralista en el bufete A&E aclara que «el límite es la prescripción de la actividad», que es de cuatro años. «Por tanto, si interponemos una reclamación a día de hoy, las cantidades reclamadas se retrotraerían a 2014», recalca Gútiez Sainz-Pardo. Por su parte, el abogado Antonio Martínez interpreta que podrán reclamar lo abonado en impuestos con esta prestación quienes hayan sido madres a partir de 2004 ya que la Ley del IRPF sobre la que se basa la sentencia del Supremo entró en vigor en ese año.

¿Cómo afecta a las mujeres que hayan sido madres a lo largo de 2018?

Los abogados contactados no se ponen de acuerdo en este punto. «Hacienda seguirá reteniendo hasta que se modifique la norma», afirma el abogado Antonio Martínez. Por su parte, Diez de Legálitas considera que «de aquí a que acabe el año, probablemente el criterio esté unificado y las personas que hayan tenido un hijo en 2018 no tendrán que tributarlo en la declaración de la Renta de 2019».

¿Hay obligación a partir de ahora de devolver las cantidades retenidas?

No hay cambio legislativo ni obligación legal en consecuencia, aunque la sentencia del Supremo otorga más garantías a aquellas personas que quieran reclamar. Gútiez Sainz-Pardo recuerda que es una decisión individual y que se deben tener en cuenta los gastos y el tiempo que conllevan una demanda de este tipo en caso de que haya que recurrir a la vía judicial. «Al margen de que se puedan iniciar acciones individuales por cada trabajador en situación de maternidad afectado, cabe también la posibilidad de que se plantee una nueva consulta a la Agencia Tributaria a raíz de este giro jurisprudencial que suponga un giro en la actuación del referido órgano», indica la abogada laboralista.

«En virtud de esta sentencia, la Agencia Tributaria debería contestar favorablemente a todas aquellas personas que reclamen»

¿Cómo actuará entonces la Agencia Tributaria al recibir las reclamaciones?

La abogada de Légalitas añade que esta sentencia es «revolucionaria» por ir en contra de todos los pronósticos tras la resolución del TEAC y apunta que «en virtud de esta sentencia, la Agencia Tributaria debería contestar favorablemente a todas aquellas personas que reclamen».

Por su parte y tras hacerse pública la sentencia, la Agencia Tributaria ha indicado que «tomará en consideración» el criterio establecido por el Supremo en la resolución de reclamaciones. Fuentes de la Agencia han indicado a Efe que este nuevo criterio se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

¿Cuánto dinero se tendría que devolver por cada prestación?

Los abogados consultados calculan que el promedio de las cantidades retenidas por sueldo medio van de los 2.000 a los 3.000 euros por cada baja de maternidad.

¿En qué se basa el fallo del Supremo para dictaminar que las prestaciones de maternidad no tienen que pagar IRPF?

En base a la sentencia se interpreta que la prestación por maternidad trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. Así, durante ese periodo se interrumpe la actividad laboral y por ello recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil y las leyes civiles.

¿Cuál es el criterio del TEAC?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) defendió en resolución de 2 de marzo de 2017 que «hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Socia l tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad».

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