Tus derechos como usuario ante la huelga de Iberia

En la primera jornada de paros, 126 vuelos han sido suspendidos. ¿Qué pueden reclamar los viajeros?

Tus derechos como usuario ante la huelga de Iberia jaime garcía

abc.es

Los pilotos de Iberia han iniciado este lunes la primera de las 30 jornadas de huelga convocadas por los pilotos de Iberia para los próximos lunes y viernes antes del 20 de julio. La compañía ha cancelado 126 operaciones en el primer ... día , un 38% de los vuelos programados. Pero, ¿qué derechos tienen los usuarios?

FACUA-Consumidores en Acción aconseja a los afectados que reclamen indemnizaciones por los perjuicios económicos que sufran y no se conformen con la simple devolución del importe del billete.

La legislación reguladora de los derechos del pasajero exime a las compañías aéreas de sus obligaciones con los usuarios cuando concurren circunstancias extraordinarias. Y la huelga, junto a otras como condiciones meteorológicas inestables, es una de ellas.

La huelga es una circunstancia extraordiaria, según la legislación

Pero FACUA no comparte ese criterio y defiende que son las empresas y no los usuarios quienes deben asumir el riesgo de huelga cuando se contrata un servicio. Igual que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quien sostiene que «la compañía no puede hacerse la sorprendida ante el viajero, ni dejar de tomar medidas para paliar las previsibles molestias al pasaje».

Así, si un vuelo cancelado provoca la anulación de un paquete turístico contratado en una agencia de viajes, FACUA recomienda reclamar el reembolso de todas las cantidades pagadas o la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente.

Si la cancelación se debe a causas extraordinarias, añade la OCU, la compañía debe proporcionar asistencia: comida y refrescos suficientes, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel y dos comunicaciones. También debe proceder a la devolución del precio del billete en siete días.

Si un v uelo sufre un retraso la compañía también está obligada a proporcionar comida y refrescos suficientes, así como alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel. Pero en este caso la clave está en si las circunstancias son extraordinarias o no. Si es por una huelga, la compañía no debería indemnizar al pasajero. FACUA aconseja exijir indemnizaciones.

Esta huelga no constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor

Gustavo Samayoa , presidente de la Federación de Usuarios Consumidores Independientes (FUCI), advierte de que «en caso de que en caso de que las compañías no cumplan con sus obligaciones deben reclamar por escrito en los aeropuertos ante la compañía aérea o ante AENA, como manera de dejar constancia del incumplimiento de las normas». Esta huelga convocada por el sindicato Sepla no constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, mantienen en FUCI.

Las reclamaciones deben dirigirse a la compañía aérea, pero si se trata de viajes combinados FACUA aconseja presentar las reclamaciones ante la compañía aérea y la agencia de viajes. Los plazos oscilan desde los seis meses para los vuelos nacionales hasta los dos años por los internacionales . Las asociaciones de consumidores aconsejan guardar toda la documentación antes, durante y después del viaje y reclamar por la vía judicial si es necesario.

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