suplemento empresa
Un año de ocultismo con las comisiones bancarias
Las entidades ya no tienen por qué informar sobre las tarifas mes a mes y no lo harán hasta marzo de 2013
josé m. camarero
Se denomina «Orden de transparencia y protección del cliente bancario», pero es la norma que precisamente exime a las entidades de comunicar mes a mes las comisiones que cobran a sus clientes para que el Banco de España las publique en su «web». ... Esto es, para que cualquier ciudadano pueda comparar entre entidades; comprobar cuáles son los servicios que más incrementos registran; o determinar si lo que le cobra su banco está acorde a lo que sucede en el resto del mercado.
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Desde el pasado mes de abril, los clientes de la banca ya no pueden analizar estas comisiones a través del portal «on-line» del regulador. En ese mes, el Banco de España dejó de publicar las estadísticas . La Orden 2899/2011 entraba en vigor en marzo «y las entidades ya no tienen por qué informar sobre las tarifas, como lo hacían antes», explican fuentes del organismo regulador.
Sólo cada tres meses
En principio, los ciudadanos no tendrán un desconocimiento total de este tipo de información, aunque la que reciban será mucho más matizada y lo harán a un ritmo menor que hasta hace pocos meses. La propia orden ministerial establece que los bancos deben informar al regulador sobre las tarifas en las «operaciones más frecuentes» de forma trimestral.
En estos momentos, el Banco de España está trabajando en la nueva circular que regulará tanto en esas «operaciones frecuentes» sobre las que la banca deberá informar cada tres meses; como el plazo en el que esta novedad se pondrá en marcha de forma definitiva. En principio, será a partir del próximo 1 de enero de 2013 cuando los bancos estén obligados a realizar esas comunicaciones. Pero como se tratará de datos trimestrales, estos no estarán disponibles «al menos hasta el mes de marzo del próximo año» , estiman fuentes del Banco de España.
Desde el regulador indican que «antes de ese periodo, será imposible que los clientes puedan obtener alguna comunicación de registros públicos a través de las estadísticas que se publicaban en internet».
Cambios seguros
Esta nueva estrategia de comunicación relativa a las comisiones de la mayor parte de los productos bancarios (cuentas, depósitos, etc.) ya se encontraba en vigor, en parte, desde que se puso en marcha la Ley de Servicios de Pago, en noviembre de 2009. Desde entonces, todas las comisiones de tarjetas de crédito o débito, entre otros productos de pago, ya no se publicaban en los registros oficiales periódicos del Banco de España. Ahora, se ha ampliado a todas las comisiones , sin excepción.
Sin embargo, la Orden 2899/2011 establece un nuevo régimen de comunicación entre las entidades y sus clientes. En concreto, la normativa establece que cualquier comunicación debe reflejar «de manera clara y fiel» los términos en que se desarrollan los servicios bancarios; no se puede destacar ningún beneficio potencial del servicio y, a la vez, ocultar los riesgos; la información debe resultar suficiente como para que el cliente comprenda adecuadamente los términos esenciales del contrato que se firma; y, sobre todo, no se puede omitir ni desnaturalizar ninguna cláusula relativa a las tarifas que se van a abonar por parte del cliente.
También existe un nuevo régimen en el caso de que su banco quiera modificar cualquier característica de su contrato. Deberá hacerlo, al menos, con un mes de antelación.
Cuando se trate de modificaciones de límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, la comunicación se producirá con una antelación no inferior a diez días hábiles.
En cualquier caso, la nueva normativa indica que cualquier modificación que sea más favorable para el cliente podrá aplicarse de forma inmediata.
Liquidación en enero
Aunque ya no están obligadas a comunicar al Banco de España sus comisiones mes a mes, a partir de ahora, las entidades de crédito sí deben facilitarle a sus clientes un documento de liquidación , en el que aparezcan reflejados los intereses o comisiones que practiquen .
En este documento se deben incluir conceptos como el tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado (el TAE, por ejemplo); las diferentes comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo; cualquier otro gasto incluido en la liquidación; o los impuestos retenidos, en su caso.
Por lo tanto, una de las novedades sobre este tipo de comunicaciones llegará el próximo 1 de enero de 2013. A partir de esa fecha, y siempre durante todos los meses de enero de los años posteriores, recibirá una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior. En este caso, el próximo documento que reciba será relativo a 2012.
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