¿Si trabajo en el extranjero y la empresa es extranjera pero mi residencia en España, debo declarar en España?
Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta
¿Si trabajo en el extranjero y la empresa es extranjera pero mi residencia en España, debo declarar en España?
Si usted tiene su residencia fiscal en España, porque está más de 183 días del año en territorio español, porque radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, o porque de acuerdo a los criterios anteriores su cónyuge ... e hijos menores de edad son residentes fiscales en España, debe tributar por el IRPF español por sus rentas mundiales , con independencia de dónde se encuentre su pagador o dónde se haya generado el rendimiento, sin perjuicio de las exenciones que puedan aplicar para casos de trabajos desarrollados en el extranjero.
Así por ejemplo, la exención por trabajos desarrollados en el extranjero (art.7.p) Ley IRPF) permite exceptuar de gravamen en España las retribuciones salariales, con un límite anual de 60.100 €, que retribuyan trabajos materialmente desarrollados en el extranjero, en beneficio de una entidad no residente fiscal en España, y en un país con un impuesto idéntico o análogo al IRPF español, y que no sea calificado como paraíso fiscal. Esta exención es compatible con el régimen general de dietas de manutención, locomoción y estancia, que permite dejar adicionalmente exenta una dieta diaria de hasta 91,35 € , no obstante este régimen no cabe en su caso, dado que está previsto para casos en los que el centro de trabajo se encuentre en España.
Con independencia de que su empleador en el extranjero pueda tener obligación o no de ingresar retenciones por usted en España, usted deberá reportar en su declaración anual del IRPF la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputaciones de rentas y otros que hayan sido generados durante el año, es decir, tanto las provenientes del trabajo como de otras fuentes. Si la exención antes mencionada es aplicable en su caso particular, deberá obviar en su declaración tales rendimientos exentos, pues no hay una casilla en la declaración del IRPF en la que se deban consignar estas rentas exentas en concreto (sí las rentas exentas con progresividad en virtud de un convenio de doble imposición internacional).
Por otra parte, si usted está también pagando impuestos en el extranjero, debemos acudir, en caso de que exista, al convenio de doble imposición internacional suscrito entre España y el otro país , pues éste determinará la forma de eliminar la doble imposición internacional. Existen dos mecanismos: la deducción por doble imposición internacional, el más habitual, que permite deducir del impuesto español el impuesto pagado en el extranjero sobre rentas doblemente gravadas (por lo tanto si dejamos rentas exentas en España no cabría aplicarla sobre las mismas), con el límite del impuesto equivalente español; y la exención con progresividad, que permite dejar exentas en el país de residencia fiscal las rentas que puedan estar sujetas en el otro país, aunque se podrán tener en cuenta para determinar el tipo de gravamen a aplicar en el país de residencia fiscal sobre las rentas que no estén exentas.
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