¿Los masters o cursos de formación o idiomas desgravan? ¿Tanto si los hago yo como un hijo mío?

Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta

¿Los masters o cursos de formación o idiomas desgravan? ¿Tanto si los hago yo como un hijo mío?

iván sáez

Si usted realiza un máster, curso de formación o idiomas, no podrá aplicarse ninguna deducción específica en su declaración del IRPF . No obstante, si esta formación está financiada por su empleador, dicha financiación no sería considerada como retribución en especie siempre que venga ... exigida por el desarrollo de sus actividades o las características de su puesto de trabajo.

Por otra parte la Comunidad de Madrid ha establecido una deducción por gastos educativos originados durante el 2012 por los hijos o descendientes escolarizados que generen el derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF. La deducción por gastos educativos se puede aplicar , con las condiciones que a continuación se mencionan, a los siguientes gastos:

1. De escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria. Para poder aplicar la deducción por estos gastos la escolaridad debe ser en centros privados no concertados, ya que en los centros públicos y en los privados con concierto educativo debe ser gratuita. El concepto de gasto por escolaridad no incluye el comedor, el transporte, ni los libros de texto. Como gastos de adquisición de vestuario sólo incluye las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo.

2. De enseñanza de idiomas. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en centros oficiales de enseñanza de idiomas (si tiene el carácter de educación de régimen especial); o, si se imparte como actividad extraescolar, los gastos asumidos por el centro educativo con cargo a los alumnos, o bien por los propios alumnos directamente, siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial. A la base de esta deducción se le restará el importe de becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Para poder aplicar esta deducción la suma de la base imponible general (casilla 455) y del ahorro (casilla 465) del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

La cuantía de la deducción será del:

- 15% de los gastos de escolaridad ; con el límite de 900 € por cada uno de los hijos o descendientes.

- 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, con el límite de 400 € por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas;

- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas, con el límite de 400 € por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas.

Por último, cabe recordar que será necesario conservar los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción, en caso de requerimiento por parte de la AEAT.

¿Los masters o cursos de formación o idiomas desgravan? ¿Tanto si los hago yo como un hijo mío?

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