¿Las donaciones a ONG siguen desgravando? ¿Hasta cuánto?
Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta
¿Las donaciones a ONG siguen desgravando? ¿Hasta cuánto?
Son deducibles los donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entidades tales como ONG; Fundaciones, Institutos, Federaciones, Estado, Comunidades ... Autónomas y Corporaciones locales, etc.
Darán derecho a la deducción del 25% del donativo, ó 30% si el donativo es destinado por tales entidades a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo. En este sentido la Ley de Presupuestos Generales del Estado publica la lista de actividades y programas prioritarios de mecenazgo para cada año.
Por otra parte, también darán derecho a deducción del 10% las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002.
La base de la deducción por donativos no podrá superar con carácter general el 10% de la base liquidable del ejercicio. No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15% de la base liquidable del ejercicio.
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