Eduardo García de Enterría: «Meterse en el delicado entorno del Prado con la piqueta y el tiralíneas es arriesgado»
Eduardo García de Enterría es uno de los mayores expertos que hay en Borges. Pero desde hoy analiza en El Escorial la responsabilidad del Estado en Patrimonio. El jurista desmenuza para ABC los casos de Sagunto y Prado. Cree que meterse en el entorno del Museo y el Claustro de los Jerónimos piqueta en mano es arriesgado.
MADRID. -La sentencia en firme que obliga a echar abajo la rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto y la medida cautelar, también dictada por el Supremo, de paralizar las obras de ampliación del Prado en el Claustro de los Jerónimos, previo pago de una fianza ... de 1,2 millones de euros, están preocupando a sus gestores y atemorizando a la opinión pública. ¿Cuál es su valoración?
-Bien, yo no conozco lo del Prado ni lo de los Jerónimos nada más que por la Prensa. Sí conozco, desde luego, la sentencia de Sagunto y lo grave de esa sentencia es que salió cuando ya estaba hecho el daño. Allí ha habido un arquitecto italiano (que, en fin, por lo visto tiene algún nombre en su país), que es un hombre un poco despachado y que dice que la mejor manera de restaurar los monumentos clásicos consiste en restaurarlos íntegramente. Y lo que se hizo en Sagunto fue rodear la totalidad de las ruinas del Teatro de unas losas de mármol que cuando se dictó la sentencia del Tribunal Supremo ya estaba terminada la obra. En este momento está todavía sin ejecutar y no sabe muy bien cómo. Lo cierto es que el Tribunal Superior de Valencia admitió la legalidad de esa manera de proceder sobre la pauta, que es la que hay que aplicar aquí, de la Ley de Patrimonio Histórico Nacional. Yo pienso que lo del Prado puede tener que ver con la doctrina que entonces sentó la Sala en el caso de Sagunto. Allí dijo que la legislación específica de los antiguos monumentos nacionales (hoy monumentos histórico-artísticos) prohíbe precisamente un intento de una restauración global y lo que ordena es su mantenimiento sin perjuicio de que se rehabilite para que pueda ser operativo el monumento. Pero no autoriza, y pienso que puede ir por ahí la cosa, una cobertura completa en que se diga, bajo palabra de honor, que debajo de esas placas de mármol están los restos de un Teatro romano. En el asunto del Prado, ha habido unas declaraciones de alguien de la Sala del Tribunal Supremo que ha dicho que la sentencia de fondo va a ser muy rápida. Por tanto, ante la suspensión cautelar que en este momento han adoptado, y condicionado al depósito de una fianza elevada que los recurrentes están recaudando a través de una suscripción popular, pues es muy posible que antes que logren lo recaudable venga la sentencia de fondo. Si han acordado esa medida cautelar empiezo a sospechar, haciendo un pronóstico fácil, que probablemente la sentencia de fondo es estimatoria del recurso. Lo cual sería más grave que esta medida cautelar, que al fin y al cabo es una medida provisional que se puede levantar en cualquier momento.
Suspensión cautelar
-Es decir, ¿cree usted que se estimará el recurso de la Asociación de Vecinos de los Jerónimos?
-Eso es lo que parece. Han estado varios años sin decidirse a la suspensión cautelar, la Sala había visitado incluso sobre el terreno el estado de las obras y hasta ahora no adoptan la medida de suspensión. Eso hace sospechar que la sentencia de fondo va a ser estimatoria del recurso.
-¿Qué cree usted que se ha hecho mal en el caso del Prado?
-No lo sé. El problema es que la declaración de monumento nacional, de patrimonio histórico-artístico, de bien de interés de cultural tiene una regulación un poco rigurosa y probablemente eso, en la sentencia de Sagunto, lo dice el Supremo, porque este arquitecto italiano llevaba un conjunto de dictámenes que decían que la solución era excelente. Entonces, la Sala dice que es posible que la solución sea excelente pero que la ley no lo permite. Eso fue el sentido de la sentencia de Sagunto. Y aquí pues es perfectamente posible que en la interpretación que hace el Supremo de la ley pueda llegar a esa conclusión; yo no lo he estudiado.
-¿Se debe ampliar utilizando el Claustro de los Jerónimos?
-Necesita una ampliación, ahora que esa sea la mejor, pues no lo sé. Comprendo la posición de los vecinos y la del Patronato del Museo. Lo que es una pena es que no se haya echado el Prado enfrente, hacia lo que es el Ministerio de Sanidad, que sería su expansión más lógica. Además, el hecho de que esté un ministerio frente a un museo en cuyas puertas hay manifestaciones masivas es un poco peligroso. Recuerdo que un gran arquitecto, al que hoy se rinde culto y del que me honraba en ser su amigo, Alejandro de la Sota, un mito que murió hace unos años, cuando empezó a hacerse el edificio para la Delegación Nacional de Sindicatos dijo que eso era un disparate, que algún día iba a haber líos porque los que se manifestaban podían llevar antorchas: «¿Cómo puede estar ese edificio al lado del Prado?», se preguntaba. Por eso, el conjunto y el entorno del Prado (ahí está la Real Academia, los Jerónimos, el Salón de Reinos), todo eso es un conjunto muy delicado y meterse ahí con la piqueta y con el tiralíneas es un poco arriesgado. Por lo demás, yo tengo todo el respeto por el arquitecto Moneo y no dudo que probablemente el proyecto sea interesante. Pero hay otros problemas que hacen que la cuestión sea sumamente delicada.
Los excesos
-¿Dónde reside la responsabilidad patrimonial del Estado legislador?
- Este es un problema realmente serio. En este momento la jurisprudencia española está en una posición de apertura de declaración de responsabilidad patrimonial como consecuencia de leyes que no tienen paralelo en ningún otro país Occidental. Yo entiendo que en general (hay desde luego cosas positivas en esa jurisprudencia) esta dirección no es admisible. Creo que hay parte de argumentos y de razones que no todos son objetivos. Creo que ha habido ahí un exceso. Pienso que el Supremo se ha encariñado con esta doctrina, varios autores -incluso libros que se han publicado- la jalean, la estimulan y en este momento no hay ningún Estado en el mundo que sea parangonable con el nuestro. Porque se cita el ejemplo de Francia, pero nuestro país vecino, desde el año 1938, ha dictado hasta hoy sólo cuatro sentencias. Cuatro sentencias, además, de supuestos absolutamente minúsculos en su significación. En cambio aquí, simplemente desde el año 2000 hasta hoy, hay más de cien sentencias que han declarado la responsabilidad del Estado, por ejemplo, como consecuencia de leyes declaradas inconstitucionales. Han declarado responsabilidad del Estado como consecuencia de la incidencia que ha tenido para algún sector empresarial el Tratado de Adhesión, nada menos, a las Comunidades Europeas, de 1985, que está aprobado por una ley orgánica. Hay realmente una serie de supuestos que conviene examinar y eso es lo que voy a hacer en El Escorial: un examen crítico de esa jurisprudencia que ya encontró algunos críticos, pero que no han abordado el problema en su totalidad. Hay que decir que ese centenar ya largo de sentencias está dictado todo él en contra de los dictámenes del Consejo de Estado. El Supremo ha pasado sobre esa opinión (puede hacerlo evidentemente) pero realmente ha excedido los límites constitucionales y del sistema jurídico en que esa declaración por responsabilidad de leyes declaradas inconstitucionales permite el Derecho español. Recientemente el Constitucional ha llamado la atención sobre este asunto en una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad de una ley vasca por contradecir una ley del Estado. En el último fundamento jurídico examina exhaustivamente quiénes tienen derecho a una indemnización y su posición es enormemente más limitativa -y yo creo que perfectamente fundada en las normas aplicables- que la tan generosa de que está haciendo gala el Supremo.
-Concluye usted que el Derecho español debe alinearse en la línea de los derechos occidentales.
-En esta materia de la responsabilidad por hecho de las leyes, desde luego. Creo que los tribunales ordinarios (el Supremo es la cúpula de un orden jurisdiccional ordinario, que es el contencioso-administrativo) no tienen competencia para declarar responsabilidad de legislador. Esa competencia sólo la podría declarar el Constitucional. Es muy difícil que no haya alguien perjudicado cuando una ley se dicta. Si se generalizara la idea, que a veces se ha dicho del Supremo, de que todos los sacrificios especiales, los daños singulares...que sean resultados de las leyes hay que indemnizarlos, entonces -y ya lo decía un viejo profesor francés hace 80 años- cada ley costaría tanto como un plan de obras públicas.
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