Otegi y Usabiaga siguieron las directrices de ETA
La sentencia de la Audiencia que condena a ambos a diez años de cárcel concluye que actuaron como «receptores de las órdenes impartidas por ETA (en cuya organización terrorista están insertos)»
n. villanueva
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de diez años de cárcel por un delito de pertenencia a organización terrorista en grado de dirigentes a Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga en el denominado «caso Bateragune» . Impone penas de ... ocho años por el mismo delito en concepto de autores a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto y absuelve a Jose Luis Moreno, Amaia Esnal y Jose Manuel Serra.
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Como informó ABC , la Audiencia considera acreditado que formaban parte de un grupo escogido de las filas de la izquierda abertzale que «en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas». Los dos primeros desempeñaban tareas de impulsión, responsabilidad y coordinación , y ejercían, según el Tribunal, evidente influencia y predominancia respecto de los otros tres acusados.
Proceso de reflexión
La sentencia relata que en el año 2007 se desarrolló en el seno de ETA un proceso de reflexión acerca de cómo utilizar a la izquierda abertzale «como su brazo político, impartiéndole órdenes sobre cómo actuar desde la posición de superioridad orgánica que ETA ostenta sobre el conjunto de la izquierda abertzale».
En diciembre de 2008, ETA encomendó a los condenados la «formación del organismo o comisión de coordinación y dirección que llevara a efecto al planificación y gestión de la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas, en aras a la culminación del proceso independentista». De esta manera, según la sentencia, los condenados se «constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA (en cuya organización terrorista están insertos) ».
La Sección Cuarta entiende que los condenados «han traspasado los límites de la libertad de expresión u opinión y del derecho a la participación política, contribuyendo y consistiendo de forma imprescindible a que otros miembros de la misma estructura o de otras afines, con los que comparten ideas, utilicen medios violentos e intimidatorios destinados a imponer sus tesis radicales y amparadoras de la lucha armada, mereciendo por ello el calificativo de grupo u organización terrorista, como es la organización terrorista ETA».
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