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Tribunal Supremo

Tres años de cárcel para un guardia civil por acosar «de forma continuada y grosera» a una compañera

La chica tardó tres años en recuperarse de un hostigamiento «grave» que se prolongó durante 14 meses

La Sala señala que en este caso las lesiones psíquicas desbordaron las consecuencias propias del acoso

Dice el Supremo que la conducta del condenado fue «manifiestamente impropia del Cuerpo al que sirve»

N. V.

El Tribunal Supremo ha condenado a tres años de cárcel a un guardia civil que acosó sexualmente a una compañera en un cuartel de Tres Cantos (Madrid) durante 14 meses causándole lesiones psíquicas de las que tardó en curar 925 días. La sentencia establece que las lesiones psíquicas a una mujer acosada pueden ser consideradas, en determinadas circunstancias, un delito autónomo distinto al de acoso, con el consiguiente aumento de penalidad.

Y esas circunstancias concurrieron en este caso, en el que la «grosería, gravedad y continuidad del acoso sexual», cometido por José María Muñoz Llano , un guardia experimentado sobre una joven guardia recién ingresada en la institución, provocó no sólo el resultado típico de ese delito, como es la humillación, el estrés y la angustia propias de estas situaciones, sino una consecuencia diferenciada que determinó en la víctima una verdadera enfermedad psíquica, diagnosticada psiquiátricamente, que se prolongó en el tiempo y necesitó un prolongado tratamiento.

«Vas a morir de placer»

Entre las frases que el guardia condenado dijo a la víctima, la sentencia recoge como probadas, entre otras, las siguientes: «Tienes que ponerte de rodillas y hacerme una felación… con lo jovencita que eres te puedo enseñar muchas cosas y vas a disfrutar tanto que me vas a pedir de rodillas que tenga relaciones contigo , te voy a follar de tal forma que vas a morir de placer.. vas a saber lo que es un buen pollazo... te voy a meter un polvazo, vas a saber lo que es follar, te voy a meter la polla hasta la garganta…».

Para la Sala, hubo «un resultado autónomo de lesión psíquica que no puede quedar abarcado por la moderada penalidad legalmente prevenida para el delito de acoso». En este sentido, la sentencia recuerda que un acuerdo de la Sala, de octubre de 2003, estableció que las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador para tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que «ordinariamente» quedan consumidas en el delito sexual.

Sin embargo, señala la sentencia, en la doctrina de la Sala se admiten excepciones para supuestos en que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o acoso sexual, como es el caso examinado, superen la consideración normal de la conturbación anímica y alcancen una naturaleza autónoma como resultados típicos del delito de lesiones psíquicas, adquiriendo una magnitud desproporcionada a la que puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual y merecedora de reproche penal específico.

«La continuidad del acoso, su permanencia y reiteración a través de múltiples acciones diferenciadas, verbales e incluso físicas, el ámbito policial y militar en el que se producía, pues la víctima era una joven guardia civil recién ingresada, en la parte inicial de su carrera mientras que el condenado era un guardia muy experimentado, la gravedad y grosería que alcanzaron sus insinuaciones y requerimientos de favores sexuales, etcétera, acabaron provocando no solo el resultado típico del delito, una situación de hostilidad y humillación, sino también una consecuencia diferenciada, más allá del estrés y angustia propio de estas situaciones, que determinaron en la víctima una verdadera enfermedad psíquica (...) que se prolongó en el tiempo y necesitó un prolongado tratamiento , es decir un resultado autónomo de lesión psíquica, no abarcado por la moderada penalidad legalmente prevenida para el delito de acoso”, dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

Indemnización de 53.000 euros

Además, Muñoz Llano ha sido condenado a pagar a la joven 46.520 euros por los días de curación de las lesiones, y otros 7.342 euros, por las secuelas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El Supremo rechaza íntegramente tanto el recurso del condenado como el de la abogacía del Estado, que también defendía la inocencia del guardia.

En su sentencia, el Supremo destaca que hubo «un comportamiento objetivamente idóneo para generar una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante, tanto por su reiteración como por su intensidad y por el ambiente militar , que por su propia naturaleza es respetuoso y disciplinado, en el que se ejecuta la acción sancionada. Los comentarios iniciales, a los que la víctima procura no dar importancia, van subiendo de tono hasta términos de una grosería inimaginable, manifiestamente humillantes para cualquier persona de una sensibilidad normal. La reiteración, la escalada y la represalia ante la negativa de la víctima a ceder a sus procaces provocaciones, acentúan la gravedad de la conducta del acusado, manifiestamente impropia del Cuerpo al que sirve, y ponen de relieve un resultado notoriamente hostil y humillante, que integra el cuarto requisito del tipo delictivo objeto de sanción».

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