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Cuando los partidos políticos se saltan la Ley de Protección de Datos

Las formaciones se han enfrentado a diferentes multas, desde 2015, por llevar a cabo prácticas de «spam» político

Ciudadanos ha sido multado en varias ocasiones por envío masivo de emails sin poner copia oculta

ABC TECNOLOGÍA

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha asegurado que los partidos políticos no podrán aplicar tecnologías de macrodatos («Big data») ni inteligencia artificial para «inferir ideología política» a los ciudadanos, según un informe difundido este miércoles en torno al tratamiento de datos después del debate generado a raíz de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

El texto analiza la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (Loreg) añadiendo el artículo 58 bis. Este artículo suscitó polémica porque parece que deja abierta la posibilidad de que los partidos políticos puedan convertirse en el «Gran Hermano» de sus ciudadanos , ya que pueden hacer un perfilado ideológico de los votantes y enviar propaganda electoral personaliza a partir de la información vertida por los ciudadanos en internet, algo que la AEPD indica que no permitiría.

«Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica», indica el informe. Sin embargo, la realidad choca con la teoría.

Los expertos aseguran que la nueva da vía libre a las formaciones políticas para hacer un perfilado de los votantes. Y es que no ha hecho falta llegar a la aprobación de una nueva normativa para que los partidos políticos puedan realizar este tipo de actividades.

«Spam» político

Las formaciones han utilizado a su antojo los datos personales de los ciudadanos en momentos de campaña electoral. Y así lo confirman algunas de las resoluciones emitidas por la AEPD.

El PSC-PSOE fue condenado en 2017 a pagar una multa de 5.000 euros por violar el artículo 6.1 de la LOPD al haber utilizado copias indebidas del censo electoral en un colegio electoral. Pagó finalmente 4.000 euros al hacer uso de la reducción prevista en el acuerdo de inicio por pago voluntario. En ese mismo año, el partido pagó también 900 euros por haber mandado propaganda electoral por mensajes de texto SMS. En 2015 fue condenado a una multa por importe de 1.500 euros por utilizar de forma fraudulenta direcciones de correos electrónicos.

En 2015, el PSOE fue también condenado al pago de 1.500 euros por enviar un email desde «la dirección de correo .....@psoelarioja.es» a empleados públicos públicos con propaganda por motivo de las elecciones de ese año. «El texto de la carta relaciona diversas propuestas dirigidas a empleados públicos y solicita el voto para las elecciones mencionadas», recoge la sentencia de la AEPD.

Ciudadanos fue también condenado en 2017 por haber hecho un envío masivo de emails sin copia oculta . Según recoge la AEPD, estaban «visibles las direcciones de todos los destinatarios» del email, que contenía «información relacionada con asuntos del partido». Se trata de una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El partido pagó 3.000 euros.

Pero la formación naranja no era la primera vez que se veía obligada a pagar una multa de este tipo. «No obstante se considera agravante que el denunciado fue sancionado por esta Agencia en septiembre de 2016 y mayo de 2017 por la remisión de correos sin copia oculta», reseña la AEPD.

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