El vacío legal que permite vapear en los cines ¿Qué dice la ley?
La creciente popularidad de estos productos ha puesto de manifiesto resquicios para los que la ley no está pensada
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Fumar en las salas de cine es una práctica extinta en España, de otro tiempo. Desde la entrada en vigor de la ley 28/2005 y su posterior ampliación con la ley 3/2014, el consumo de este producto en espacios cerrados se limitó considerablemente en nuestro país, como los centros, servicios y establecimientos sanitarios y educativos, transporte público, áreas infantiles u oficinas.
Sin embargo, la creciente popularidad de los cigarros electrónicos o 'vapers' ha puesto de manifiesto algunos de los resquicios y 'trampas' para los que la ley no está pensada, como el consumo de este producto en los cines. Un hecho que fue comprobado recientemente por la asociación Nofumadores, tras presentar una denuncia a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía por el uso de un 'vaper' en unos cines de Granada.
«La ley no incluye entre los lugares donde está expresamente prohibido su consumo los cines y establecimientos similares y, por lo tanto, su uso no está incumpliendo la norma», respondió la consejería.
¿Dónde se puede fumar con cigarro electrónico?
En la ley 3/2014, que amplía la anterior norma relativa al tabaco, se encuentra un apartado específico (disposición adicional duodécima) para la regulación del consumo y venta de «dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y similares», entre los que se incluyen los 'vapers' y Iqoos.
Espacios prohibidos para el consumo de cigarros electrónicos
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Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público
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Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos
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Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes
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En los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras
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En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores
En ningún caso se menciona las salas de cine, un vacío en el que se ampara la Junta de Andalucía para señalar que esta práctica es permitida durante las proyecciones. Sin embargo, en la misma norma se especifica que en aquellos lugares donde no haya una prohibición concreta existe la opción de colocar, «en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes», indica la ley.
Por lo tanto, debería de ser cada cine, de forma particular, el que establezca la prohibición. Una situación claramente favorable para la asociación Nofumadores, que reclama equiparar los cigarrillos electrónicos con sus homólogos tradicionales.
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«Llevamos años pidiendo que se equiparen estos productos, tanto a nivel legal en su consumo como a nivel fiscal y restricciones en la comunicación publicitaria», afirma la portavoz de Nofumadores, Raquel Fernández Megina.
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