La 'ley trans' impide detectar fraudes de ley por su «mala redacción»
Los juristas discrepan sobre los posibles efectos de la normativa debido a su ambigüedad y vacíos legales
Las claves de la nueva ley que ponen el foco en la protección de los menores
Madrid
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Iniciar sesiónLa ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como 'ley trans', carece de los mecanismos suficientes para evitar el fraude de ley, además de introducir conflictos ... en ámbitos como el deporte femenino y con otras leyes como la que regula la violencia de género según los juristas consultados por este medio.
Unas complicaciones que derivan directamente del cambio más significativo que introduce la ley: la posibilidad de cambiar el sexo registral a través de un trámite en el Registro Civil donde se constate la voluntad del individuo. El problema, como señala la abogada y profesora de Derecho de la información en la Universidad Complutense de Madrid, Sabela Serrano, reside en la imposibilidad de identificar posibles fraudes por parte de la Administración, ya que el cambio de sexo registral se fundamenta en la voluntad, un aspecto subjetivo que no se puede poner en duda –a riesgo de incurrir en un delito de odio–. Un claro ejemplo de «mala redacción»en palabras de Serrano.
«¿Qué fraude hay en que yo me sienta hoy así y mañana no. No se puede demostrar», señala la jurista. Por lo tanto, cambiar el sexo registral para obtener acceso a una plaza pública o subvención –donde las mujeres tienen más beneficios– no sería fraude, al tratarse de una decisión subjetiva que no puede dirimirse de forma objetiva debido a su«mala redacción», concluye Serrano.
Por otra parte, el especialista en Derecho Constitucional, Octavio Salazar, señala que si se demuestra un uso interesado o fraudulento de la ley se podrían iniciar acciones legales, como en cualquier otra ley. «No digo que no pueda producirse, pero me parecen supuestos extremos que, además, plantean la identidad de género como una cuestión caprichosa o anecdótica, cuando es una cuestión que atraviesa los cuerpos y la realidad de los individuos, con sufrimiento, tensiones y angustias», afirma el jurista.
Deporte femenino
Otro aspecto que ya ha generado controversia en otros países es la compatibilidad de leyes relativas al colectivo trans con el funcionamiento del deporte femenino, con célebres casos como el de la nadadora estadounidense Lia Thomas, que pasó de competir en la categoría masculina a la femenina tras su cambio de sexo y comenzó a cosechar grandes éxitos y resultados ante la indignación de algunos, entre los que se encontraban sus rivales. La especialista en derecho deportivo, Irene Aguiar, destaca que si bien la 'ley trans' regula este aspecto en el artículo 26, estableciendo que en el ámbito del deporte federado se acotará a la normativa específica, siguen habiendo aspectos sin determinar.
El mayor problema, señala Aguiar, es la forma en la que las federaciones tendrán que diferenciar el sexo biológico con el sexo autopercibido, ya que la ley permite la modificación del sexo registral a voluntad, con lo que si las federaciones deportivas establecen en sus normas que se debe competir conforme al sexo biológico, independientemente del registral, lo que requeriría de un test para determinar éste, con un coste inasumible para múltiples disciplinas.
«Surgen dudas sobre si se implementará en todas las competiciones o quién asumirá el coste de estos test. Quizás en el fútbol sí, pero en las federaciones de otros deportes no tienen dinero. ¿Se hará cargo el Gobierno en esos casos?», plantea Aguiar.
Violencia de género
La disposición que regula la aplicación de la ley de violencia de género en caso de cambio registral del sexo también ha generado incertidumbre, con puntos de vista enfrentados por la redacción de la norma.
Para el catedrático de derecho constitucional de la USC, Carlos Ruiz Miguel, el artículo 46.3 que legisla esta situación puede interpretarse como que en un cambio de sexo de femenino a masculino podrían mantenerse la aplicación de la ley de violencia de género: «La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la ley de violencia de género» indica la 'ley trans'.
Por otra parte, la profesora de derecho Penal y Criminología en la UNED, María Dolores Serrano, interpreta que si un hombre comete un delito de violencia de género y se cambia de sexo registral antes del juicio, se le aplicaría la misma condena. La posibilidad de reducir la pena al considerarse mujer, con el principio retroactivo que permite al reo acogerse a la pena más favorable –como ocurre con la 'ley del solo sí es sí'– no sería válida según la jurista, ya que lo que cambiaría en este caso es el sujeto activo del derecho y no la ley.
En la misma línea, Salazar añade que en cualquier delito se aplica la norma vigente el momento de su consecución. «Deduzco que hay que tener en cuenta, por parte de quien juzgue, la realidad de los sujetos en el momento de cometer el delito, no lo acaecido posteriormente», indica el especialista en Derecho Constitucional.
Patria potestad
El Código Civil español recoge la patria potestad como la responsabilidad de los tutores legales de los menores no emancipados para velar por su seguridad, alimentación, educación y administración de sus bienes. Un aspecto que se contradice con el cambio de la 'ley trans' respecto a la edad con la que los ciudadanos pueden solicitar el cambio registral de su sexo: 16 años.
El resultado puede llevar a situaciones «incoherentes», como explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela.
MÁS INFORMACIÓN
En un eventual caso en el que un menor de edad tenga que enfrentarse a una operación de riesgo por accidente o enfermedad -como la extirpación de un tumor-, necesita de la autorización de sus padres o tutores legal de acuerdo al consentimiento informado. Otro posible es la necesidad de autorización para que los estudiantes vayan de excursión con sus compañeros de instituto. No ocurre lo mismo en lo relativo al cambio de sexo en el Registro Civil.
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