La Fiscalía abre la puerta a que la Policía pueda informar a la víctima de los antecedentes de su agresor
Pese a reconocer que el protocolo de Interior no lo contempla, alude al principio de proporcionalidad y a analizar caso por caso
Vehículo de la Policía Nacional
La Policía puede informar a la mujer que acaba de denunciar una agresión por violencia de género si su presunto maltratador tiene otras víctimas a sus espaldas, pero no puede hacerlo de forma indiscriminada, automática, sino analizando las circunstancias del caso concreto y ... siempre en principio de proporcionalidad. Así lo sostiene la Fiscalía de Violencia de Género en su respuesta a la consulta que el pasado 11 de noviembre le formuló la Comisaría General de la Policía Nacional responsable de este área y dependiente del Ministerio del Interior. En ella se planteaba si los agentes podían informar a la denunciante en dependencias policiales, y tras consultar el sistema Viogen, del riesgo al que puede estar sometida teniendo en cuenta de que con antecedentes, la reincidencia es más probable.
Tras analizar la normativa vigente en materia de protección de datos y de violencia de género, la fiscal de Sala Teresa Peramato abre la puerta a que esa comunicación pueda llevarse a cabo, aunque recuerda que actualmente el protocolo relativo a la gestión de seguridad y protección de las víctimas no establece en ningún apartado esta exigencia. «Si se considera la comunicación de dicha información un elemento relevante de cara a prevenir la comisión de un nuevo delito contra la víctima o para garantizar su protección (o autoprotección), la fundamentación y los criterios para adoptar dicha medida debieran contemplarse en el referido protocolo«, teniendo en cuenta que se ve afectado el derecho a la protección de datos de la persona denunciada y que esa actuación puede tener »implicaciones personales y familiares«.
No obstante, y pese a ese inconveniente, la fiscal de Sala se muestra favorable a que esta comunicación se produzca, pero no por norma o de forma «automática o generalizada», sino una vez que se concluya, «tras el examen y valoración de las circunstancias particulares de cada caso, no solo que los referidos antecedentes suponen un factor de riesgo relevante, sino que comunicar esa concreta información a la víctima resulta necesario para prevenir, en ese supuesto concreto, la comisión de una infracción penal mediante la adopción de medidas adecuadas de protección o autoprotección«.
Proporcionalidad
En este sentido, Peramato ve necesario valorar si la comunicación sobre los antecedentes del posible agresor «cumple el principio de proporcionalidad manifestado en la normativa de protección de datos a través del principio de minimización». Ese principio, según doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo, exige la superación de un triple juicio: el de idoneidad, en el sentido de determinar si la medida adoptada es susceptible de conseguir el objetivo propuesto; el de necesidad (que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito), y ponderación o equilibrio, es decir, que de esa comunicación se deriven más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
El Ministerio Público llega a esta conclusión tras analizar la legislación vigente, entre otras normas el artículo 136.4 del Código Penal, en virtud del cual los antecedentes penales no son públicos; el Reglamento General de Protección de Datos, que establece que el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas, o la ley contra la violencia de géneroy el Estatuto de la víctima, en virtud de los cuales las víctimas tienen derecho a recibir «plena información y asesoramiento adecuado» a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas.
Ver comentarios