Un error en la ley de Belarra podría dejar sin ayudas a las víctimas de violencia de género
La nueva norma de Servicios Sociales modifica la ley de subvenciones con un llamativo fallo
Nueva ley de Belarra: tener deudas con Hacienda no impedirá recibir ayudas públicas
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Iniciar sesiónLa ley de Servicios Sociales de Ione Belarra, adelantada el pasado lunes por este periódico, pretende articular los sistemas autonómicos de servicios sociales en una red integrada única mediante «la definición de un suelo mínimo común de atención en todo el territorio ... y un sistema común de información». En la exposición de motivos de la norma, que está pendiente de aprobarse en primera vuelta en Consejo de Ministros, se razona que si bien son las comunidades las que tienen las competencias sobre los servicios sociales, la ley mandata a las mismas a acordar, «en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, un catálogo común de servicios y prestaciones básicos».
Otra de las novedades es la modificación que la ley de la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, hace de la Ley General de Subvenciones para exceptuar las ayudas de emergencia. Esto significa que «al fin de promover la agilidad de la respuesta pública a situaciones de vulnerabilidad, emergencia o urgencia social, las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por los servicios sociales a favor de perceptores que sean personas físicas quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones».
Un polémico apartado
Esto supone que no hará falta estar al corriente de los pagos con Hacienda para acceder a este tipo de ayudas. Actualmente, la ya mencionada ley general de subvenciones establece que no podrán obtener la condición de beneficiario de las mismas quienes no estén «al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente».
El problema es que al modificar la norma, la ministra Belarra podría perjudicar a las mujeres que reciben ayudas por ser víctimas de violencias sexuales. ¿Cómo se produce este hecho? La modificación en la ley de subvenciones que hace la ministra obliga a añadir en la mencionada ley un nuevo apartado, el llamado «i» para dejar exceptuadas las llamadas ayudas de emergencia. El problema es que al hacerlo y tras dar un rápido repaso a la ley de subvenciones se evidencia que el apartado«i» que supuestamente se tiene que añadir ya existe.
¿Y qué dice? Este apartado estipula que no tienen carácter de subvención, «i) las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual». De no arreglarse este error las ayudas a las víctimas de violencia de género sí se deberá regir por la ley general de subvenciones.
Expertos consultados señalan que si bien la ley de Servicios Sociales de Belarra alude a este famoso nuevo apartado «i» como de «adición» se trata de un error que tiene fácil corrección. Más grave sería que al hacer el cambio en la ley de subvenciones se hablara de «sustitución» de un apartado por otro, apuntan.
Para facilitar el acceso a las ayudas esta norma también señala que «no podrá solicitarse como requisito para el acceso a los servicios y prestaciones básicas derivadas de esta ley un tiempo mínimo de empadronamiento o residencia en un municipio o comunidad autónoma».
Solo apoyo a lo público
La norma de Servicios Sociales deja claro en varias ocasiones la importancia de lo público en la prestación de las ayudas. «Los servicios sociales son la principal respuesta a las necesidades de apoyo social de las personas, por encima de las iniciativas privadas, con o sin ánimo de lucro; siendo el elemento articulador del conjunto de cuidados y apoyos sociales profesionales disponibles en nuestra sociedad».
En este mismo sentido, añaden que «quedan excluidas de la aplicación de esta ley las entidades de índole privada, que prestan apoyos sociales sin mediar relación contractual con las Administraciones Públicas competentes, así como aquellos que se presten en el marco de subvenciones o convenios». El texto pone de manifiesto así que la privada no recibirá ningún tipo de apoyo, al menos a través de esta norma salvo que esté concertada.
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