«Una doble discriminación»: los padres serán indemnizados por no recibir el plus de maternidad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que aquellos progenitores que acudieron a los juzgados para reclamar la prestación deben ser compensados por daños y perjuicios
El complemento a las pensiones que pueden cobrar las mujeres en 2023
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que aquellos padres con hijos que se vean obligados a acudir a los tribunales para reclamar el complemento en la pensión retributiva por maternidad se ven discriminados y se exponen a un ... plazo más largo para obtenerlo, con lo que se les debe reconocer una indemnización.
El TJUE analizó el caso de un padre español con dos hijos, que solicitó a la Seguridad Social en noviembre de 2020 que se le reconociera su derecho al complemento de maternidad a la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018.
Ante la denegación de su solicitud, tuvo que acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión, pero se desestimó la indemnización que presentó paralelamente por tener que recurrir a la vía judicial y los gastos relacionados con ello, cuando el complemento por maternidad se gestiona por vía administrativa.
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Dicho complemento entró en vigor durante el mandato del PP, desde 2016 hasta febrero de 2021, y reconocía un aumento en las pensiones para las mujeres. Este plus era del 5% en el caso de tener dos hijos (biológicos o adoptados), un 10% cuando se tenían tres, y alcanzaba el 15% en el caso de cuatro o más.
En su momento la justicia europea ya consideró que este plus solo para madres era discriminatorio, y se tenía que «premiar» el trabajo y la contribución de los padres. Sin embargo, la Seguridad Social no reconoció el complemento de oficio a los progenitores y les obligó a litigar en los tribunales. Fue en 2021, bajo el gobierno de coalición, cuando el mencionado plus se transformó en el nuevo complemento contra la brecha de género en las pensiones. Fuentes consultadas por ABC explican que «ese lapso temporal es lo que justificó el padre para pedir una indemnización por el tiempo perdido al solicitar el aumento de la pensión».
«Doble discriminación»
Ayer, el TJUE declaró que «la concesión reservada únicamente a las madres es discriminatoria y somete a los padres a una doble discriminación», dándole la razón al padre. Añadió en la sentencia que los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido —en este caso, los padres— el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría —en este caso, las madres—.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia también consideró que, como los hombres deben de solicitar el complemento de pensión por vía judicial, y los expone a un plazo más largo para su obtención, se le debe cubrir todo gasto adicional, por la segunda discriminación.
«No puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos», sino que debe concederse una «reparación monetaria adecuada» que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, explica el órgano jurisdiccional nacional. Esta reparación, continúa el TJUE, debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios del abogado.
Los jueces también detallan que la cuantía monetaria deberán establecerla los tribunales españoles, sobre la que los magistrados europeos subrayan que ha de tenerse en cuenta «la relevancia que ha de atribuirse al hecho de que la discriminación de que se trata se debe a un acto deliberado del organismo competente».
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