El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha avalado el despido de un asalariado que fue pillado consumiendo cerveza durante una baja por depresión. Considera que se trata de una actividad contraria al subsidio, ya que el trabajador tomaba una medicación que ... le impedía la ingesta de alcohol.
La empresa había notificado al hombre a través de un documento de advertencia sobre la posible imposición de una sanción por falta de asistencia no justificada al puesto de trabajo. Estaba diagnosticado con un «trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo» y se le administró un tratamiento de escitalopram y lorazepam, dos fármacos antidepresivos que no permiten beber alcohol después de su ingesta.
La empresa decidió investigar al trabajador, y fue grabado por unos detectives. Estos pillaron al hombre en un bar, a mediodía, consumiendo tres botellines de cerveza. Ese mismo día, por la noche, fue visto en otro establecimiento bebiendo otros tres botellines y dos dobles de cerveza. Al salir de ese local, con claros síntomas de ebriedad, se subió a caballito de un amigo y se quitó una zapatilla para ponérsela en la cabeza.
Días después, los detectives volvieron a ver al trabajador en un bar mientras consumía cinco botellines de cerveza. En ese momento, la empresa decidió comunicarle el despido procedente.
El asalariado decidió presentar un recurso, pero el TSJ ha fallado a favor de la empresa. Argumenta que el alcohol es incompatible con su medicación y, al estar en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas, está prohibida la ingesta de alcohol por los graves efectos secundarios que puede provocar, así como un retraso en la recuperación, lo que es motivo de un despido procedente.
Por todo ello, el TSJ de la Comunidad de Madrid considera que se trata de una conducta del empleado despedido que supone realizar una conducta que perturba la curación.
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