El Constitucional ordena paralizar el derribo de Valdecañas ordenado por el Supremo
Acepta la medida cautelar solicitada por la Junta de Extremadura, propietarios del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo
El Supremo rechaza el recurso de Extremadura para impedir la demolición del 'resort' de lujo de Valdecañas
Nati Villanueva y Isabel Miranda
Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes suspender el derribo del complejo turístico Marina Isla de Valdecañas (Cáceres) ordenada por el Tribunal Supremo. Los magistrados han aceptado así la medida cautelar solicitada por la Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios del ... complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, donde se ubica el complejo, y suspenden la ejecución de la sentencia del Alto Tribunal. El ponente, Enrique Arnaldo, había llevado al Pleno una ponencia favorable a paralizar el derribo al entender que, en el caso de aceptarse en un futuro los recursos de amparo, el perjuicio, una vez ejecutada la demolición, sería irreparable. Su criterio ha sido compartido por una mayoría muy ajustada de magistrados, como demuestra el hecho de que cinco de los once miembros del TC hayan anunciado voto particular.
Según informaron fuentes del TC, en la línea de lo argumentado por Arnaldo, el Pleno considera que el derribo de todo lo ya construido y en funcionamiento en este 'resort' (construido en una isla de 134,5 hectáreas) ocasionaría perjuicios económicos difícilmente reparables por su entidad o por la «irreversibilidad de las situaciones jurídicas» que puedan producirse, tanto para la Junta de Extremadura, como para los intereses de los propietarios de las viviendas e instalaciones y de los ayuntamientos afectados.
De no aceptar esta cautelar, la eventual estimación de los recursos de amparo más adelante sería «meramente declarativa y tardía»: ya no sería posible devolver las cosas al estado en que se encontraban antes de la ejecución de la sentencia judicial impugnada.
La decisión del Pleno cuenta con el voto particular de la vicepresidenta del Tribunal Inmaculada Montalbán, las magistradas María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Laura Díez, y el magistrado Ramón Sáez, todos del bloque progresista. Consideran que la suspensión de la ejecución de la sentencia es prematura porque no hay riesgo inminente, al margen de que no se contempla en la ponderación el interés público de protección del medio ambiente.
El Supremo acordó el año pasado la demolición del hotel, las viviendas y el campo de golf de la urbanización Marina Isla de Valdecañas por haberse construido en un espacio calificado como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA). Revocó así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la que se que declaró la imposibilidad material de demoler los edificios ya construidos de la urbanización advirtiendo que la demolición de lo edificado supondría costes e indemnizaciones millonarias.
La propia admisión de los recursos, el pasado noviembre, ya generó una profunda división en el tribunal, donde cinco de sus once miembros anunciaron voto particular contrario la admisión. La mayoría consideró que las cuestiones planteadas en estos recursos tienen «especial trascendencia constitucional», primero porque puede dar pie al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina y, por otra, porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear «una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica».
Según recordaba el TC en su auto de admisión, el complejo fue objeto de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el año 2011, en las que se anulaba la decisión de la Junta de aprobar el proyecto, y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo en aquel momento.
Sin embargo, una vez abierto el trámite, el TSJ de Extremadura declaró la imposibilidad de ejecutar la demolición total y la limitó a todo lo que se encontraba en fase de estructura o no terminado, mientras acordó mantener todo lo que estaba en pie. El Supremo ordenaría acordar el derribo de todo, con independencia de que estuviera o no en funcionamiento. Contra esa sentencia se interpusieron los tres recursos de amparo hoy en manos del TC. Los recurrentes alegan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
«Era lógico»
El abogado de los propietarios, Luis Díaz-Ambrona, asegura a ABC que la paralización cautelar era «lógica». «Si no, podía darse el caso de que mañana entraran las máquinas a tirar lo construido» y, si la cuestión de fondo se resuelve a su favor, el complejo estuviera ya hecho escombros. «Sería absurdo», ha dicho.
El letrado reconoce que la medida cautelar no condiciona la resolución final de los recursos, aunque de no haberse adoptado sí se hubiera podido intuir que el Constitucional tenía claro que los recursos se iban a desestimar. «De momento es un un pasito más. Al menos el TC está concienciado de que este es un caso digno de mucho estudio«, interpreta. Además, explica Díaz-Ambrona, «que siga en pie no perjudica a nadie».
En cambio, para José María Trillo-Figueroa, abogado de Ecologistas en Acción, la decisión del TC es «preocupante», aunque el especialista recalca que el fondo de la cuestión sigue sin resolverse. La resolución «suspende la ejecución de cuatro sentencias firmes, y que afectan al plan de la Junta de Extremadura para restaurar el suelo». apunta. En su opinión, la decisión parece hacer primar «alojamientos turísticos» sobre el patrimonio natural. «La única seguridad jurídica que da a entender el TC es que lo que se ha urbanizado ilegalmente puede no tirarse».
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