Ley de enseñanzas artísticas: claves y cambios para alumnos y profesores
La norma de Pilar Alegría equipara las enseñanzas superiores de Arte Dramático, Música o Danza a los grados universitarios aunque las exigencias no son las mismas
El Gobierno da luz verde a la ley de enseñanzas artísticas, que las equipara con la formación universitaria
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Iniciar sesiónLa polémica ley de enseñanzas artísticas, adelantada por ABC, será aprobada de forma definitiva (segunda vuelta) en Consejo de Ministros este martes pese a las fuertes críticas que ha recibido. El texto que el secretario de Estado del ministerio de Educación, José Manuel ... Bar, calificó como un «compromiso electoral», según relataron los decanos de Bellas Artes que se opusieron frontalmente a la norma, sale adelante sin cambios sustanciales respecto a la primera vuelta.
Estas son las claves de la norma:
Equiparación de las enseñanzas artísticas superiores a las universitarias
El problema de la equiparación viene de lejos: la 'ley Celaá'. Esta norma aprobada en 2020 ya avisaba de que las enseñanzas artísticas superiores, como Arte Dramático; Música o Danza, Conservación y Restauración de Bienes Culturales; Artes Plásticas; Diseño... será equivalente «a todos los efectos» al título universitario de grado. La frase «a todos los efectos» es la que ha hecho poner el grito en el cielo a la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Bellas Artes porque consideran que es engañoso ya que en la práctica no son iguales.
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A las críticas de los decanos se sumó el Consejo de Universidades con un informe del pasado día 15 de marzo «desfavorable». El texto de este órgano, presidido por Subirats y formado por los rectores, dice que «el anteproyecto de ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores prevé una oferta de títulos de grado y máster que se consideran equivalentes a los que se imparten en la Universidad. Sin embargo, el proyecto no recoge para dichas titulaciones la exigencia de las mismas garantías que se contemplan para los impartidos por el sistema universitario».
Así, continúa el dictamen, «las titulaciones no se someten a procesos de acreditación y verificación de titulaciones y centros comparables a aquellos por lo que deben pasar las titulaciones universitarias oficiales». Además, agrega el dictamen, «no se recogen e n el proyecto lasexigencias en cuanto a nivel de profesorado (porcentaje de doctores, investigación, etc.) que se dan en el sistema universitario».
Además, señalan que «el alumnado que accede a estudios universitarios ha realizado estudios de Bachillerato y debe de superar una prueba de acceso a la universidad», es decir la Selectividad, prueba que no hacen los de artísticas.
Por último, aluden a la famosa coletilla: «A todo los efectos». «Se considera que la equivalencia general («a todos los efectos») que se articula en el proyecto entre los títulos que define y los de carácter universitario debe referirse exclusivamente a los efectos profesionales previstos en esta ley», dice el dictamen, que agrega que «esto es especialmente relevante en el caso del máster». ¿Por qué? Porque si no se deja claro que la equiparación tiene solo efectos profesionales, se puede llegar a deducir que los másteres de las escuelas permiten acceder a un doctorado, algo que no pasa en ningún lugar del mundo y que empezaría a darse en España si la ley se queda como está.
En la línea con lo anterior, el dictamen termina con la siguiente frase: «Estos estudios no pueden dar acceso a los estudios de doctorado» y concluye que «por todo ello, se emite informe desfavorable».
Pese a estas críticas, y tal y como informó ABC, en la memoria de impacto normativo que acompaña a la norma (y con la que esta llega al Consejo de Ministros) responden a todas las críticas antes señaladas asegurando que para garantizar las mismas exigencias entre unas enseñanzas y otras en cuanto a titulaciones y profesorado se aprobará un reglamento (es decir quedará fuera del texto de la ley).
Respecto a la desventaja que supone que los de artísticas no hagan la EBAU y los de estudios universitarios sí, Alegría dice que los primeros también tendrán que superar «una prueba de acceso específica para estas enseñanzas» pero no dan más información sobre la misma.
Por último, y en cuanto a la petición del Consejo de Universidades para que la equivalencia «a todos los efectos» entre los títulos de enseñanzas artísticas superiores y universitarios se refiera solo al ámbito profesional y no académico, Alegría rechaza de plano la sugerencia. La explicación que da es que lo hace porque así lo indica la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España, más conocida como Logse.
Cuando ABC preguntó por la crítica del Consejo de Universidades al equipo de Subirats dijeron que se trataba de «un informe hecho y redactado por los rectores miembros de la comisión permanente. Nosotros no votamos». Y agregaron: «Por nuestro lado hacemos observaciones a Educación por los canales habituales entre ministerios».
Esas críticas finalmente se hicieron y pese a que el ministerio de Subirats intentó desligarse del asunto fueron bastante duras. Le recriminaron que dejasen fuera de la ley al Consejo y que tampoco incluyeran el mencionado informe crítico en la memoria que acompaña a la ley. Sin embargo, este terminó cediendo tal como informó ABC. En respuesta a la observación hecha por Universidades, Educación sostenía el pasado día 29 de marzo lo siguiente:
«Tras las conversaciones mantenidas con el MUNI [Ministerio de Universidades] se elimina la participación del Consejo de Universidades en el artículo 6.3 y en el 11.1 porque incluimos tanto al Consejo de Universidades como al Ministerio de Universidades en la DA1a [disposición adicional primera] como participantes en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas», apuntan.
Equiparación en el acceso a las becas con los universitarios
El anteproyecto señala que «el estudiantado de enseñanzas artísticas superiores tendrá la misma consideración que el universitario en el sistema general de becas y ayudas al estudio establecido por el Estado, incluyendo la compensación de los precios públicos por servicios académicos, en los términos que se determina reglamentariamente». Esta reivindicación la hizo UGT en un documento facilitado a ABC por el propio sindicato en el que piden «el establecimiento de becas y ayudas al alumnado y a su movilidad equiparables a las de universidad». Pero no son los únicos.
También lo pidió la Confederación de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño (CEA) en la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso de los Diputados que tuvo lugar el pasado 16 de febrero. «Nuestros alumnos no acceden a determinadas becas, no me refiero al sistema general, sino a otras específicas. Si su preparación es reconocida en el ámbito profesional por las empresas e instituciones deberían tener un reconocimiento similar por parte del propio sistema educativo», dijo Eugenio Vega, presidente de CEA.
Los profesores no necesitarán tener doctorado
El texto dice que «para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas superiores será necesario estar en posesión del título de Grado o titulación equivalente a efectos de docencia, además de un título oficial de máster de especialización en investigación y didáctica en enseñanzas artísticas, que acredite la suficiencia investigadora y la competencia docente, cuyo plan de estudios deberá adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno mediante acuerdo del Consejo de Ministros». Esto significa que no les hará falta tener un doctorado como sí ocurre para ser profesor universitario.
Autonomía académica y de gestión de los centros
La autonomía de los centros de enseñanzas artísticas es una petición tanto de UGT como de CC.OO. La memoria de impacto normativo de la ley aclara, en cualquier caso, que «dicha autonomía no debe suponer un obstáculo que dificulte la cooperación entre las diferentes instituciones de educación superior. Por el contrario, es necesario prever nuevas fórmulas de colaboración que permitan la conexión, tanto entre los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, como entre estos y las universidades».
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La norma le dedica un artículo a la mencionada autonomía «académica y de gestión», que contempla la implementación de su oferta educativa; la concreción de los planes de estudios; el establecimiento de los procedimientos de admisión y del régimen de permanencia de su estudiantado; el desarrollo de proyectos que impulsen la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación; el establecimiento de acuerdos y la propuesta de convenios cuando proceda con otras instituciones u organismos, públicos o privados, para el cumplimiento de sus objetivos, etc.
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