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Juicio a «La Manada» en Pamplona

Si una chica dice «no», basta

Los abogados de los cinco integrantes de «La Manada» esgrimen que la víctima consintió el acto sexual. La jurisprudencia dicta que «la falta de consentimiento puede apreciarse en cuanto se expresa una voluntad contraria al acto sexual, sin que resulte necesario entablar una resistencia física de una intensidad determinada»

Entrada, ayer al juicio en Pamplona, de la joven madrileña que denunció haber sido v iolada por los cinco acusados del grupo de «La Manada» EFE

JAVIER GÓMEZ LANZ*

A la vista de la descripción fáctica recogida en los Autos judiciales dictados durante el proceso, el objeto principal de controversia para la calificación de los hechos como una conducta típica de agresión sexual es la posibilidad de afirmar la falta de consentimiento en la ... realización de los actos sexuales por parte de la denunciante . A este respecto, cabe destacar (i) que tal falta de consentimiento puede apreciarse en cuanto se expresa una voluntad contraria al acto sexual, sin que resulte necesario entablar una resistencia física de una intensidad determinada , y (ii) que, salvo que consten razones que menoscaben su credibilidad subjetiva, la jurisprudencia estima que la declaración del sujeto pasivo constituye prueba suficiente de la ausencia de consentimiento, siempre que aquélla reúna caracteres de verosimilitud, persistencia y firmeza.

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