Un infarto horas antes de entrar a trabajar puede ser accidente laboral

Sufrir un infarto horas antes de que comience la jornada de trabajo puede ser considerado accidente laboral. Así lo tiene establecido la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, que se

Sufrir un infarto horas antes de que comience la jornada de trabajo puede ser considerado accidente laboral. Así lo tiene establecido la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, que se ha visto aún más consolidada con una sentencia dictada el pasado mes de ... junio y de la que ha sido ponente el magistrado Je- sús Souto. Con ella se revoca una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Los hechos son los siguientes: José Miguel P. C., de 49 años, se levantó el 4 de agosto de 2003 con un dolor en el pecho. Como cada día, se fue a trabajar y, a las siete de la mañana, hizo entrega de material de obra en una empresa cliente. Al terminar, y como su malestar no remitía, decidió acudir al servicio de urgencias del Hospital Clínico, donde el dolor le desapareció al serle suministrada cafinitrina. Pese a ello, quedó ingresado a las

ocho menos diez horas. No se reincorporó a su puesto de trabajo como comercial hasta el 27 de febrero de 2004, casi siete meses después. Según el diagnóstico médico, había sufrido «un infarto agudo de miocardio posteroinferior».

El trabajador reclamó que se reconociera su enfermedad como accidente laboral, algo que rechazaron tanto Maz Mutua (la aseguradora contratada por la empresa para la que trabaja José Miguel), que alegó que la crisis cardiaca comenzó antes de que entrara a trabajar, como el I

nstituto Nacional de la Seguridad Social. En la vía judicial, el Juzgado de lo Social estimó sus pretensiones, pero el TSJ aragonés le quitó la razón.

Planteado un recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, su Sala de lo Social vuelve a declarar el carácter de accidente laboral del infarto sufrido por el demandante. Y ello porque el Tribunal Superior de Justicia no acreditó de manera suficiente la ausencia total de relación entre la actividad profesional de José Miguel y su actividad profesional.

El Supremo recuerda que hay que tener en cuenta dos elementos: de un lado, que «el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio»; de otro, que no basta para descartar el accidente laboral que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o que hubieran aparecido síntomas de la misma antes de iniciarse la jornada. De hecho, lo que se valora no es «la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca» sino «su actuación como factor desencadenante» de la crisis.

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios