Enfermeros tachan de «muy breve» el plazo de quince días para presentar las dos solicitudes de eutanasia
El Colegio de Enfermería de Madrid considera que en caso de «muerte inminente» se podría aplicar la sedación paliativa en lugar de «anticipar la ayuda a morir» como propone la ley
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Iniciar sesiónLa proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia plantea varias objeciones para el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (Codem). En un informe de su comisión deontológica, este organismo colegiado considera «muy breve» el plazo de quince días naturales que plantea ... la nueva norma para presentar las dos solicitudes de eutanasia. «Teniendo en cuenta cuáles van a ser los resultados de esa decisión pensamos que es un plazo de tiempo muy breve», señala el documento al que ha tenido acceso ABC.
El articulado del «nuevo derecho a morir» precisa además que se podrá recortar ese plazo «a cualquier periodo menor» si «consideran «inminente» la pérdida de «la capacidad del paciente para dar su consentimiento». En esas situaciones, la eutanasia también se podrá practicar «sin la verificación previa», es decir, el médico se podrá saltar también el último plazo de 24 horas que se otorga al paciente antes de la eutanasia para que decida «si desea continuar o desistir».
El Codem considera que es necesario «ampliar» este periodo de tiempo para tomar la decisión y subraya que en caso excepcional de muerte inminente, «estaría indicada la sedación paliativa» para aliviar los posibles síntomas refractarios «sin ser necesaia la anticipacion de la prestación de ayuda a morir».
Presión o coacción
Este organismo colegiado tampoco está de acuerdo con la ambigüedad de la nueva norma a la hora de definir quién será el responsable de practicar la eutanasia o de suministrar una sustancia al paciente para que pueda ejecutar el suicidio asistido. El actual articulado plantea que será el «profesional sanitario competente», pero tanto ERC como Bildu han propuesto en sendas enmiendas que además del «médico» pueda ser también «el personal de enfermería».
La comision deontológica del Codem señala que sería necesario «nombrar quién es el profesional sanitario competente: médico/enfermera y definir las funciones».
Este oganismo tampoco está de acuerdo con que sea el médico el que pueda presentar en nombre del paciente la solicitud de eutanasia a través «del testamento vital o de un documento equivalente legalmente». El Codem considera en primer lugar que solo «deberían ser válidas las solicitudes a través de un Documento de Instrucciones Previas» y, en segundo lugar, señala que solo debería «ser presentado por el representante que figure en el documento del paciente».
El Colegio de Enfermería de Madrid también llama la atención sobre «la debida observación y apoyo» por parte del médico «hasta el momento de su fallecimiento» después de haber prescrito al paciente la sustancia para que se practique el suicidio asistido. En los países en los que está regulado el suicidio asistido, como Oregón se ha visto que del total de los pacientes que solicitan el suicidio asistido y les prescriben el fármaco, solo el 65,81% finalmente se toman la medicación letal.
Por ello, el Codem subraya que «mantener por parte de los profesionales esa vigilancia hasta su fallecimiento podría considerarse como una forma de ejercer presión o coacción para llevar a cabo la autoadministración de la medicación letal».
Otra de sus objeciones a la ley es que se considere el fallecimiento por eutanasia como de «muerte natural». Según esta comisión deontológica, debería dejarse constancia en el certificado de defunción de que se trata de «una muerte tras acto eutanásico».
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