Castells no quitará la beca a los alumnos que cometan fraude académico
El ministro de Universidades 'salva' así a alumnos que, entre otras faltas graves, copian, incumplen normas de salud o deterioran el patrimonio
El anteproyecto de Convivenvia Universitaria se llevará a Consejo de Ministros previsiblemente el martes
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Iniciar sesiónEl Ministerio de Universidades no quitará la beca a aquellos alumnos que cometan fraude académico (por ejemplo, copiar, usar pinganillos...), que incumplan las normas de seguridad y salud de su centro o que impidan la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia ... del conocimiento, entre otras faltas.
Así se desprende del anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria al que ha accedido ABC y que será llevado, previsiblemente, al Consejo de Ministros el próximo martes en segunda vuelta.
Las faltas anteriormente señaladas se califican como «graves» y se añaden otras a las que se les imponen algunas sanciones, por ejemplo, la « pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido». Ahora bien, en caso de aplicarse esta sanción, el ministerio ha añadido en la última versión del anteproyecto que « la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo» (cabe aclarar, en cualquier caso, que las sanciones las pone la universidad y las becas las concede el ministerio).
« Un negocio redondo, te copias y te dejan con la beca », ironizan fuentes académicas. Pero no todos lo ven mal: « Habrá gente a la que habrá que darle una segunda oportunidad ; una cosa es copiar una vez y otra hacerlo de forma reiterada; en ese caso, de alguna forma sí que estás defraudando a la sociedad que paga impuestos por ti».
Además, en el caso de las sanciones para las faltas graves se prevé que «el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador» como, por ejemplo, la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.
Otra de las sanciones para este tipo de faltas graves incluyen la expulsión de hasta un mes. Pero el castigo no es mucho más ejemplarizante para el caso de las faltas consideradas «muy graves», como el plagio. En este caso, a lo máximo que se llega es a la expulsión pero solo temporal, «de dos meses hasta tres años».
El texto ha sido ya aprobado por la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios el pasado jueves y ahora necesita el visto bueno del Consejo de Ministros. Su contenido no dista mucho del texto dado a conocer en primera vuelta, y destaca por insistir en que pretende derogar el « anacrónico » y « preconstitucional » Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica de 1954, que sigue vigente de forma parcial. El preámbulo del anteproyecto critica que dicho reglamento «está diseñado principalmente para controlar el orden público en las universidades entendido con caracteres propios de un Estado dictatorial» y por tanto, contrario a la democracia actual.
El ministerio ve necesario reemplazar el antiguo reglamento por otro que «permitirá que en todas las comunidades autónomas y universidades se produzca una efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales ». Agrega que la ley «reformula el modelo de convivencia en el ámbito universitario, regulando a nivel nacional una cuestión que ya se ha abierto paso en algunas universidades en el ejercicio de su autonomía».
Mediación
El ministerio considera que el reglamento de 1954 mantiene un « sistema exclusivamente punitivo , que recoge sanciones desproporcionadas a la entidad de los hechos sancionados». Así, busca primero establecer «un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación».
El primero pretende encauzar, «por la vía de la mediación, el mayor número de conflictos que pudieran plantearse por vulneraciones a las Normas de Convivencia aprobadas por las universidades en ejercicio de su autonomía, en los términos que fija la propia ley».
Por otro lado «el procedimiento de mediación se aplicará de forma preferente respecto al régimen disciplinario, cuyo contenido se modifica conforme a los principios y procedimientos democráticos y que procederá cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento, o cuando quede acreditado que las partes no son capaces de alcanzar un acuerdo dentro del mismo».
Se contará, además, con una persona mediadora, « independiente, con formación adecuada , para que desarrolle un mecanismo o procedimiento de mediación, independientemente de la denominación propia que le otorgue y las características específicas que le imponga la normativa de cada universidad».
Universidades privadas
Se quedan fuera de la norma. Para ellas, se establece que aprobarán sus propias normas de convivencia, «las cuales podrán incluir los medios alternativos de solución de conflictos , de convivencia previstos en el Título I u otros, en todo caso con base en los principios y directrices de convivencia que para el ámbito universitario establece esta ley».
Comisión de Convivencia formada por hombres y mujeres
La norma establece que las universidades deberán crear una Comisión de Convivencia «integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios elegidos por el Claustro a propuesta de cada uno de los sectores, garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres ». Entre sus funciones, destaca promover el uso de la mediación para dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse.
Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves las novatadas; acosar o ejercer violencia; acosar sexualmente o por razón de sexo; discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género , origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social; alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos , o utilizar documentos falsos ante la universidad; destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio histórico y cultural de la universidad; plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico (...) en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral ; incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria; suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades universitarias; impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad ; haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.
Las sanciones para estas faltas incluyen la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad; la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.
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