La Abogacía del Estado propina el último capón al Ayuntamiento de Vic
Remite un escrito a la Delegación del Gobierno en Cataluña concluyendo que «procede» empadronar a todos los inmigrantes. «No se puede denegar el padrón a un ciudadano aunque no tenga residencia legal», alega
El último y sonoro capón a la iniciativa promovida por el alcalde de Vic (Barcelona) de no empadronar a inmigrantes que no cuenten con los papeles en regla proviene de la Abogacía General del Estado. Según han informado fuentes de este órgano, se ha remitido ... a la Delegación del Gobierno en Cataluña el informe jurídico solicitado por el Ayuntamiento de Vic, cuyas conclusiones son dos:
1) PROCEDE EMPADRONAR A TODOS: La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español , por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España.
2) ES SUFICIENTE UN PASAPORTE : A efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado.
El Ayuntamiento de Vic solicitó al Ministerio del Interior que informara por escrito acerca de los requisitos necesarios relativos a los pasaportes para poder inscribir a los extranjeros en el padrón. Según la interpretación que hace el Consistorio de la ley, para la inscripción de los extranjeros no comunitarios es necesario un pasaporte con visado. Además, el Ayuntamiento barcelonés encargó un informe jurídico al bufete de abogados Roca Junyent, que concluyó que la intención de no permitir el empadronamiento en situación irregular no puede ser tildada de ninguna de las maneras como incorrecta o contraria a la ley.
Los servicios jurídicos estatales consideran, sin embargo, que en el padrón municipal deben inscribirse "todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español". La Abogacía del Estado considera que a la doctrina constitucional examinada se acomoda con "toda normalidad" la normativa vigente en materia del padrón municipal, constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como por la legislación de Régimen Local.
Sostiene que de las prescripciones de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto se extrae que "la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español". Es decir, aunque sean extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Dato «fáctico» y no «jurídico»
Explica que las leyes citadas vinculan la obligación de inscribirse en el padrón "al hecho de vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio". Los datos del padrón son "prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo". Estas leyes "no distinguen" a efectos de empadronamiento "entre españoles ni extranjeros", como tampoco se refieren a que sea necesaria la residencia legal.
El abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, dice que la exigencia a los extranjeros de que residan legalmente en el territorio español para poderse inscribir en el padrón "hubiera requerido por su importancia y su carácter restrictivo una previsión o determinación expresa por parte del legislador, previsión que no existe ni se deduce de los preceptos legales". El informe insiste en que las dos leyes citadas "refieren o vinculan la obligación de inscribirse al hecho o dato, puramente fáctico, de vivir en territorio español y residir habitualmente en un determinado municipio y no a un dato jurídico, cual sería el de residir legalmente".
Pero además los servicios jurídicos del Estado aseguran que la ley de extranjería dispone que "los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan en su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos". Esto supone que la norma legal que regula la extranjería también se sirve de un dato fáctico y no jurídico como fundamento de la inscripción en el padrón.
Tanto la ley de régimen local como la de extranjería estipulan que lo único necesario para la inscripción en el padrón es una tarjeta de residencia en vigor o "en su defecto, número del documento acreditativo de identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia". "Se llega a la conclusión -dice el informe- de que en el padrón se inscriben todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español".
El abogado del Estado puntualiza que el hecho de estar inscrito en el padrón no constituye una prueba de la residencia legal en España de un extranjero. "No tendría sentido alguno que se exigiese para la inscripción en el padrón la residencia legal en España y luego se dispusiera que la inscripción en el padrón no constituye prueba de la residencia legal", afirma. Precisa, además, que no es competencia de las corporaciones locales comprobar o constatar la residencia legal del extranjero en territorio español como requisito necesario para la inscripción en el padrón y advierte que no corresponde a cada una de las corporaciones dictar instrucciones técnicas distintas de las que emanan de los órganos de la Administración central.
Noticias relacionadas
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete